NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




¿En comunión o no?

lunes, 21 de enero de 2008


Algunos seminaristas del IBP en Roma
con el Card. Castrillón Hoyos


S. E., con todo respeto, en concreto: ¿En comunión?... ¿sí o no?


En consideración al "cierre de puertas", por no decir "portazos", - sería demasiado crudo-, esta vez dados, no a la Sagrada Familia, pero sí como a Ella, por parte de algunos prelados, para los cuales, no obstante el deseo explícito del Papa, no hay un lugar en sus diócesis para las comunidades "Ecclesia Dei" en general y muy en particular para el IBP y "muchísimo menos para siquiera pensar en otorgar una Parroquia Personal" ya que, en los hechos, siguen siendo considerados -de facto-, como "antes", en No comunión con ellos; lo mismo que como para la libertad de la forma Tradicional del Rito; que si se da, es lo menos posible: en cuentagotas.

Entre otras anécdotas reveladoras no ha faltado el Prelado que reclama porque se le pidió al IBP y no a él, colaborarle al Papa con una "crítica constructiva" del Concilio; y tampoco quien objetara jurídicamente al Papa el poder canónico de darnos la forma extraordinaria del Rito como "propia y exclusiva". Sin contar tampoco que algunos están tan ocupados que hace meses no han tenido tiempo para responder gentilmente (por la afirmativa o la negatuva) ni siquiera una pequeña nota a nuestros pedidos; ¿será que quieren ayudarnos, al menos, por medio del llamado "silencio administrativo" (cfr. el que caya otorga)?

¿Qué hacer?... ¡Paciencia!.. "Dios no ha pasado renuncia" ... y como decía San Juan Bosco: "Hacer el bien y que canten los pajaritos"; el Padre G. de Tanoüarn reflexiona sobre su experiencia al respecto:

¿En comunión o no?

Padre Guillaume. de Tanoüarn
Objeciones - Nº 13, enero de 2008

Recibía recientemente una carta de un obispo. No voy a nombrarlo porque no tengo la práctica de chivar. Pero su reacción escrita me pareció tan característica que no resisto a hacérsela conocer. ¡Y además, esto les concierne un poco, como van a verlo.

Simplemente tomen nota que él mismo les da una indicación sobre la ubicación geográfica de su diócesis. “Ustedes no están en comunión con los obispos de Île-de-France, como lo prueba la revista “Objections ”. Y de añadir, para que la medida sea bien plena, que esta comunión no corre el riesgo de producirse “antes de varios años”.

Me pregunto pues lo que me vale esta excomunión latae sententiae… Busco. Es cierto que en este momento nos interesamos mucho en los obispos, en su benevolencia y desafortunadamente también en su malevolencia. Es cierto que escribimos al respecto: la Iglesia de Francia no es, que yo sepa, una Iglesia del silencio. Hablamos de los obispos con el necesario respeto cuando se mencionan como los sucesores de los apóstoles. También con una preocupación de exactitud y de justicia en lo que informamos (una vez por haber publicado una información falsa, que me valió una carta memorable de uno de ellos, sé lo que cuesta de tolerar la aproximación o la falta de rigor en la información). Añado – pero sin duda es personal - un inmenso deseo de serles agradable…

Desgraciadamente, este deseo no es comprendido, al menos el del escritor de esta carta, que utiliza grandes palabras, buscando seguramente grandes remedios.

La cuestión que me planteo se refiere precisamente a una de estas grandes palabras: comunión. ¿Es posible cuando uno está en comunión con el Papa no estar en comunión con los obispos de Île-de-France? ¿Es posible cuando uno está manifiestamente en comunión con la mayoría de los obispos de Île-de-France no estarlo… del todo, debido a uno de ellos?

Y luego hay una cuestión subsidiaria: ¿es necesario de verdad que me administre a mí mismo estos grandes remedios que requieren las grandes palabras?

Soy miembro del Instituto del Buen Pastor, creado por la voluntad de Benedicto XVI (como lo señaló en varias ocasiones el cardenal Ricard). Soy pues sacerdote, incardinado en la Comisión Ecclesia Dei en Roma, habiendo firmado, un año antes de la creación del Instituto, una “Acta de adhesión”, por las cuales me comprometí “a una crítica constructiva” de Vaticano II. Estos actos fuertes del papa Benedicto XVI, los he tomado como una hoja de ruta, a su servicio. No se puede ponerlos en entredicho sin impugnar su autoridad soberana. - Pero me dirán, un obispo puede deshacer lo que otro obispo hizo. - Ciertamente, sino que el papa no es sólo obispo de Roma: es la fuente del poder en la Iglesia, cuya universalidad garantiza, más allá de las particularidades locales. Un obispo no puede pues deshacer lo que hizo el papa.

¿Cómo concebir en efecto esta comunión a dos velocidades, que sería por una parte, en Pedro y en su sucesor, una comunión con la Iglesia universal, y por otra parte, en tal obispo, una comunión con la Iglesia local? ¿Y cómo concebir que estas dos comuniones subsisten separadamente y que puedan no identificarse una con la otra en la comunión con el sucesor de Pedro? Comunión a velocidad papal, comunión a velocidad episcopal, este concepto parece propiamente inconcebible.

Un círculo cuadrado. A menos que se imagine (horresco referens) que el obispo no este, el mismo, en comunión con el papa. En un documento de 1993, la noción de comunión, el cardenal Ratzinger, temporibus illis, puso bien de manifiesto que la comunión con la Iglesia local sólo tiene sentido en tanto que expresa la comunión con la Iglesia universal.

¿Pero por qué es necesario qué, en su pastoral, algunos entre los obispos franceses (aún me vienen a la mente otros nombres) parecen defender la idea absurda de que uno puede estar en comunión con la Iglesia universal sin por lo tanto estar en comunión con la Iglesia local? ¿Por qué es necesario que se de el aire de añadir condiciones de comunión a las que el papa estableció?

Después del Concilio, en 1971, en plena crisis progresista, con respecto a la Iglesia de Holanda, el papá Pablo VI mencionó en varias ocasiones “fermentos cismáticos”. No valdría que estos fermentos hayan fermentado en la pastoral de ciertos obispos de Francia.

Todos debemos tener cuidado con las palabras que utilizamos, para que el portador de cizaña de que habla el Evangelio - inimicus homo- no aproveche de desacuerdos humanos, demasiado humanos, para hacer tantos desgarros en la túnica sin costura.

Todo eso es bello y bueno, dirán ustedes, pero queda un verdadero problema: el de la concelebración. Si no desean concelebrar con nuestros obispos, ¿no es una señal infalible de una carencia de comunión? ¿Y los obispos que utilizan esta gran palabra no tendrían razón de hacerlo?

La objeción es importante; no puede tomarse a la ligera.

Hay que subrayar que existe un vínculo profundo entre la eclesiología y la teología de los sacramentos. Sin forzosamente reducir la comunión eclesial a su dimensión eucarística, como lo hizo en aquel entonces el ortodoxo Jean Zizioulas, es importante colocar que el fin de la eucaristía (lo que los tomistas llaman res et sacramentum), es la unidad de la Iglesia, en cuanto Ella represente su eficacia salvífica. Si el Reino de Dios adviene, es por el altar, y de cierta forma sobre el altar que adviene como lo decía frecuentemente Monseñor Lefebvre. Sin la eucaristía, que es el Emmanuel de Dios, Dios con nosotros, no hay más Iglesia.

En este sentido, no es facultativo, así como tuve la ocasión de escribirlo en muchas ocasiones, el reconocer la legitimidad de la forma nueva del rito latino, que, porque es declarada por un papa en nombre de la Iglesia, es esencialmente válida.

– Pero, me dirán ustedes, entonces ¿qué le impide concelebrar con el obispo en este rito esencialmente valido?

Algunos alegarán el deber de coherencia con lo que hemos vivido anteriormente y por lo tanto con las posiciones de la Fraternidad San Pío X. Esta razón existencial es una mala razón. No deseo haber puesto la mano al arado y que se me tomen en flagrante delito de retrovisión… Es necesario mirar derecho delante de sí y medir la gravedad de la situación en la cual aún nos encontramos hoy. Este obispo quien excomulga sus hermanos cristianos en lousdé nos permite, seguramente bien a pesar suyo, medir mejor la opacidad de los problemas en los cuales nos debatimos. Intentemos poner un poco de luz sobre todo eso, sin ceder a las pasiones que, desde que el mundo es mundo, agrian tan a menudo las cuestiones religiosas.

Me parece que hay tres razones que, hoy, impiden a los sacerdotes del Buen Pastor de concelebrar en la nueva forma del rito latino.

¿La primera? Los estatutos de nuestra comunidad, aprobados por la Comisión Ecclesia Dei y aprobados por el papa, nos garantizan “el uso exclusivo” de la forma tradicional del rito latino, reconocido como nuestro “rito propio”, para nosotros no se trata solamente de un derecho positivo que enumeraríamos antes de recibir un nuevo formulario del cual se podría decir, según la fórmula consagrada, “anula y remplaza” el precedente. Estos estatutos materializan nuestro contrato constitutivo con la Iglesia. Nos asignan un carisma, que es en efecto constitutivo de nuestra vocación eclesial. No podemos por lo tanto en ningún caso tratar ligeramente de tales prescripciones, y los obispos que nos piden renunciar a ellas hacen pensar en los esos reaccionarios que tienen siempre necesidad de ser más monárquicos que el rey y cuya escalada lleva con ella algo de vagamente ridículo.

Segundo argumento: concierne más directamente a los sacerdotes que desean beneficiarse del mismo privilegio del IBP, pero no pudiendo pretender al derecho que nos da nuestros estatutos, puesto que… no son los de ellos.

Hay, me parece, una dificultad teológica de verdad molesta al hacer de la concelebración en la nueva forma del rito latino la señal necesaria de la comunión.

En primer lugar, eso conlleva a negar la noción - tradicional en la Iglesia - de rito propio.

Mañana, si tal Patriarca ortodoxo se sujeta a la Primacía romana, ¿tendrá él que concelebrar según la nueva forma del rito romano para sellar su reconciliación con el papa de Roma? Me parece que esta noción canónica de rito propio es necesaria para un ecumenismo bien moderado. Sería absurdo cuestionarla en el seno de la Iglesia latina, mientras que la reunión de los dos pulmones de la Iglesia parece de más en más esperada.

Más profundamente, eso introduce una dualidad y una preferencia en lo que el papa llamó “el único rito latino bajo sus dos formas”, y eso a riesgo de reavivar la guerra de los ritos que el Motu proprio del 7 de julio último tan firmemente había deseado conjurar. Es absurdo reclamar que los sacerdotes que celebran habitualmente en el rito tradicional manifiesten su comunión en el nuevo rito, como si el rito tradicional, celebrado una cum famulo tuo papa nostro Benedicto no llevara en sí mismo una voluntad eficaz de comunión.

Exigir esta concelebración por parte de los que celebran habitualmente el rito en su forma tradicional, es cuestionar, de manera difícilmente tolerable, la finalidad y en consecuencia la legitimidad del rito tradicional.

Y si se me explica el contrario, entonces, lógicamente la concelebración no es necesaria.

En cambio, es importante valorizar señales concretas de comunión en un verdadero respeto mutuo, que llega, bien entendido, hasta una colaboración recíproca en la evangelización.

El último punto es importante: hemos recibido el derecho (y el deber) a expresar una “crítica constructiva de Vaticano II” y de las reformas que salen en consecuencia, entre las cuales, la reforma litúrgica. No hemos ocultado nunca que tenemos críticas respetuosas que enunciar en cuanto a la teología de la nueva forma del rito, esas mismas que formularon en su tiempo los cardenales Ottaviani y Bacci en su Breve Examen crítico. Ciertamente que a través de la encíclica Ecclesia de Eucharistia como también en el documento Redemptionis Sacramentum, el magisterio emprende una reevaluación de largo alcance de la obra litúrgica del Vaticano II. Pensamos que nuestra propia “crítica constructiva” se inscribe en este gran movimiento eclesial. La presentamos con humildad, pero también con un gran deseo de verdad.

Si es cierto que la barca de Pedro hace agua por todas las partes, no podrá enderezarse sino en la medida en que encontrará la estrella polar de su Tradición.

Padre Guillaume. de Tanoüarn

1 comentario:

Anónimo dijo...

Un consejo:
Vayan a los Obispos con Kipá o con turbante y verán lo atentos y condecendientes que los encontrarán; cederán a todo, aún antes de pedirles...


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP