NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Del Blog del P. Laguérie: "¿Es necesario repetírselo?"

viernes, 4 de enero de 2008

¿Es necesario repetírselo?
Jueves 29 de noviembre de 2007, por El secretario

Padre,
Usted parece extrañamente ausente del debate que está de moda en el Forum Catholique y que compromete a su colega (P. Guillaume de TANOÜARN). ¿No es hora de que corte brevemente con los rumores y los entre dichos y nos de oficialmente la posición del Buen Pastor, cuya responsabilidad tiene usted?
Muy respetuosamente,
Eric Jacquemin - París


29 de noviembre de 2007 19:13, por el Padre Philippe Laguérie

¡Nada de más simple, querido amigo! Esto será sólo una repetición.

Porque en verdad, se han dicho mil y una cosas redundantes, mientras que la posición del Instituto del Buen Pastor, tal como la formulo aquí, puede darse en algunas frases. Casi con las mismas palabras, esta posición ya era la mía, hace algunos meses en este blog. (véase “ ¿Dijeron “legitimidad”? ” del 17/04/2007 y “ ¿Derecho o ilegalidad? ” del 22/02/2007…)

1/ Impugnar la legitimidad de la forma ordinaria del rito romano, es negar el poder del Romano Pontífice sobre la liturgia y eso no es católico.

2/ Se trata de esta legitimidad ab origine”, como en su fuente, que por sí misma garantiza la validez del rito, su eficacia y por lo tanto su “santidad” objetiva, como acción del propio Cristo.

3/ La palabra “legitimidad” tomada en este sentido, no tiene obviamente el de la vida corriente que indica entonces, por añadidura, una rectitud de hecho y una perfecta conformidad doctrinal.

4/ De dónde se percibe que la palabra “legalidad” sería totalmente insuficiente porque sólo garantizaría el aspecto jurídico de la promulgación y no la validez del rito así promulgado. Por esta razón es que preferimos, en buen derecho, utilizar la palabra “legitimidad”.

5/ Que, así comprendida y distinguida del concepto corriente, permite con toda evidencia una crítica seria del contenido, porque no lo abarca. El propio Papa, por ejemplo, produce una de importancia cuando afirma (¡es muy violento para la reflexión!) que el rito antiguo respeta mejor que el otro el carácter sagrado. Cuando se trata del “Santo de los Santos” de la Iglesia… es lo que pensamos desde hace 40 años y renunciar a esta posición al mismo tiempo que el propio Papa viene en nuestro socorro sería tan estúpido como escandaloso.

Las cuestiones de comportamiento se deben deducir de estos principios, y no al revés. ¡Nosotros no somos marxistas! El testimonio que nos proponemos dar a la santidad probada e innegable del uso tradicional de la misa, sin perjuicio de la “legitimidad” que reconocemos al otro, nos hace una grave obligación moral el participar activamente sólo en ese uso. Y nadie, absolutamente nadie, puede obligarnos a lo contrario: ¡sería necesario, para eso, demostrarnos que la comunión no se establece enteramente en la celebración de la antigua y venerable forma! (obispos, sacerdotes y fieles confundidos, cada uno en su papel). Simple monstruosidad teológica de la cual se osa esperar que el clericalismo más delirante no vaya a apoderarse. Es como si nosotros fuéramos a exigir de todos los obispos y sacerdotes de la forma ordinaria, que celebraran el extraordinario para demostrar que están bien en comunión con la Iglesia. ¡qué broma!

No hay que extrañarse sólo de esta agitación. He aquí, en 30 años que, las cuestiones del Magisterio (Munus docendi) son objeto de estudios regulares, las cuestiones de Jurisdicción (Munus Sanctificandi et Munus regendi) se dejaron de lado, tanto de parte de los tradicionalistas como de parte de los conciliares. Se prefirió lanzar a la cara etiquetas e insultos (“integristas”, “ralliés”, “liberales”, “modernistas”, “cismáticos” etc….) que encubren, y dan prueba también, del vacío intelectual así cultivado. El FC (Forum Catholique) desgraciadamente acaba de darnos estos días, a pesar de algunas bellas intervenciones, una pequeña idea de esta aridez. Sin jactancia y con muchas inquietudes, ya hace 20 años que me digo que este vacío va a producir fractura. Es necesario pues, ponerse a estudiar seriamente estas cuestiones difíciles y delicadas so pena de hundirse en la imbecilidad o en el sectarismo. Tanto más que este nuevo Papa revuelve por sí solo todas las pistas y que los desobedientes de ayer pasan a ser los fieles de hoy y viceversa. Y porque ya lo comenzó bien en su libro magistral “No hay lugar a un cisma”, es al Padre Héry que el Instituto va a encargar aclarar estas cuestiones, con su fineza y su tenacidad legendarias.

Lo que quiere decir, que es totalmente inútil invitar a algún sacerdote que sea del Instituto del Buen Pastor a concelebrar una misa (por ejemplo para el Jueves o el Martes Santo) e incluso a asistir. Y no solamente porque sus estatutos se lo prohiben. El derecho canónico (Can. 902) afirma expresamente este derecho de todo sacerdote a la celebración individual y por lo tanto al rechazo legítimo de la concelebración. Salvo, si se encontrara ya ahí y que este rechazo causara escándalo, porque un oficio común va a comenzar, evidentemente (ibidem). Pero aún y sobre todo, porque el testimonio que debe dar se oscurecería hasta la destrucción. En fin, si es necesario, porque que su superior general se lo prohibe expresamente, conforme al derecho de la Iglesia y del derecho particular del Instituto.

Aprovecho para saludar a los simpáticos internautas del Forum Catholique. Pero por favor, este consejo: duerman en la noche. Cuántas tonterías nos evitaría esto durante el día. ¿Tenía razón el cura de Ars: « todo lo que se hace después de las 22:00 hrs., es para el diablo »?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy bien por el P. Laguerie, así se habla!!!. Fuerte y claro, sin usar términos políticamente correctos para quedar bien con todos...

Si todos los curas y Obispos fueran así de claros otro gallo nos cantaría.


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP