NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




"Nolite errare: ¡Deus non irridetur!" Gal, VI, 7:

sábado, 17 de noviembre de 2007

"... y conoceréis la Verdad y la Verdad os hará libres"
Estimado amigo indignado ante la injusticia y la calumnia:
Dejemos a Dios hacer su obra... ante sus inquietudes le propongo esta reflexión:

La Iglesia Católica, Romana, Madre, Maestra y guardiana de la Verdad (que es el mismo NSJC) cuya cabeza y fundamento visible es el Papa, Sucesor de Pedro, que cuando define y decreta la verdad y lo que hay que hacer, es infalible, no nos puede engañar.
No otra es la voluntad con que el Santo Padre decretó su reciente Motu Proprio sobre la Misa y para prepararlo creó un precursor por medio de la erección canónica del Instituto del Buen Pastor. A un Prelado desconocido, cualquiera que sea y que lamentablemente, como dice Monseñor Ranjith, al igual que muchos otros, se resiste a implementar con entusiasmo y prontitud la voluntad explícita del Papa y que además, en lugar de ayudar dificulta "legalmente", de varias formas, el apostolado del IBP en su diócesis -en evidente contraste con la permisividad de los abusos litúrgicos que en palabras de Benedicto XVI, llegaron al límite de lo tolerable- se le puede decir lo siguiente:


"Monseñor xx: tengo la absoluta certeza moral de que tanto Dios como el Papa (la Voluntad del uno se expresa a través del otro) quieren que usted constituya una Parroquia personal de rito propio otorgándonos una iglesia o capilla como sede de la misma. Lo primero, que Dios lo quiere, yo no se lo puedo probar directamente, pero le pido a El que le de un signo claro de Su voluntad y lo segundo, que el Papa lo quiere, si no lo cree, basta que usted personalmente se lo pregunte... * Si de todos modos usted no quiere, recordemos que los hombres pasan y que "ad portas" está el juicio de Dios."

Que Nuestra Señora bendiga, con muchos frutos, su dedicación apostólica por este medio de la red.... y recompense su valiosa ayuda al levantar una modesta página del IBP en... No se preocupe por la "desinformación aparecida y luego retirada y puesta de nuevo en un Blog chileno", no es la primera, ni será la última vez que sale a flote la envidia sacerdotal, -con semejante argumento leguleyo- ignorando voluntariamente el estado de la situación, (a mi nunca me han preguntado nada al respecto y creo que tampoco a la autoridad con la que estamos en relación) y que acuda a ese tipo de "guerra sucia" queriendo minar el apostolado, como desgraciadamente lo ha logrado hacer en este último año alejando a algunas familias de la Misa en el oratorio; recuerde, por ejemplo, lo sucedido con la capellanía de juventutem en Argentina... concuerdo con usted en que es evidente que el jovencito del Blog puso ese artículo por encargo... pero también esa que usted llama "guerra sucia", parece ser por encargo.

¿Qué obra de Iglesia no ha sufrido semejantes ataques? Y una obra antimodernista ¿iba a ser tolerada en pleno reinado del modernismo?... En cierto sentido es lógica esa actitud: Los seudotradicionalistas instrumentalizados por los modernistas... En lo que respecta a mi persona ya están perdonados... en relación al apostolado que el Papa encomendó al IBP: ¡Que Dios los perdone! ¡no saben lo que hacen!

Reciba, junto a los suyos, mi bendición sacerdotal. Hasta el triunfo del Corazón Inmaculado de María, en unión de oraciones,

P. Rafael Navas Ortiz IBP

P.S.:
De nuestra parte hemos hecho todo lo posible y Dios lo sabe para cumplir la voluntad del Papa. Ofrecemos, como usted dice, "el atraer sobre nosotros la animadversión que existe contra el Papa". Para algo servimos. Usted tiene razón al creer que esta actitud contra el IBP reafirma la posición de desconfianza que se mantiene entre los radicales de la FSSPX.

* En cuanto a la voluntad expresa del Papa, varias veces decretada, es la de ver a los Institutos de vida apostólica tomar una parte activa en el seno de las diócesis, me parece ella que vincula a los obispos, ¿no? «Los Obispos han de implicar a los Institutos de Vida consagrada y a las nuevas realidades eclesiales en las necesidades pastorales, respetando su carisma propio, y pedir a todos los miembros del clero una mayor disponibilidad para servir a la Iglesia allí dónde sea necesario, aunque comporte sacrificio» (Sacramentum Caritatis § 25). Se encuentra ya esta misma doctrina bajo la pluma del Cardenal Ratzinger en una conferencia de 1998.

5 comentarios:

Tradicion Chile dijo...

Ya veo... en un Blog apareció la foto de un fondo de pantalla que afortunadamente guardé, con un mail de Hotmail que da la clave de este entuerto:
Davidalejandromagno... ¿David Alejandro Egaña?....o ¿engaña el Magno? o ¿magno el engaño de Egaña?

Gustavo

Agnus dijo...

Así es efecivamente, amigo Gustavo; pero el Magno engaño no es de Egaña y su cómplice que son muy pequeños, sino de otros que aunque usen "Clergyman", siendo mucho más pequeños,los dirigen, poniendo los "argumentos-argucias" (Cfr. calumnias, detracciones, etc.), sin poner la cara.

Agnus

Unknown dijo...

Los acompañamos en esta triste tribulación, con la certeza de que es recien el inicio. Cuanto más estorben la obra del anticristo, tantos más oponentes tendrán. Recordemos al gran Miguel de Cervantez-Saavedra:

"..Ladran Sancho, señal de que cabalgamos..."


Los problemas recién comienzan ;-)

AMDG +

Ramón López
Juventutem de Argentina

Agnus dijo...

Don Ramón:

Gracias por su estímulo y cuente también con nuestras oraciones.

Como es frecuente, en casos análogos en la historia de la Iglesia, quien azuza este tipo de "guerra sucia" hace alarde, por un lado, de ignorar (o violar ruborosamente: como decimos en Chile: “dicen que dicen...”) su teología moral (es problema de su conciencia... a eso no nos referiremos). Por otro lado (es lo que comento ahora) muestra que ignora principios elementales del Derecho; además de desconocer (o desinformar a sabiendas) el estado real de la situación jurídica (pasada y actual) del sacerdote calumniado adhiere a una lectura positivista del derecho... (la ley hace el derecho). Lo que ciertamente no es fruto de una formación católica. Precisamente Mons. Perl (que no padece de las envidias del "cura de Marras") acaba de recordar, refiriéndose a una situación actual, en Italia, de sacerdotes sancionados por su apego a la Misa Tradicional, un principio fundamental de la hermenéutica del Derecho: "no estamos en la letra del Motu Proprio sino en la mens [espíritu]. Y aquí cito las palabras de Monseñor Perl "la ley sigue a la vida y no viceversa"”.

Además que el P. Navas, de su parte, para responder a las necesidades de quienes lo buscamos, siempre buscó ajustarse no sólo a la letra de la Ley, sino a la mens [espíritu]. También fue así en las negociaciones con la Arquidiócesis de Santiago, entabladas personalmente por el Cardenal Medina (quien lo regularizó desde su salida de la FSSPX) y dilatadas ya por varios años; él no podía dejar de existir y desaparecer del mapa; morir como quisieran algunos: "la ley sigue a la vida y no viceversa".

Como usted dice Ramón, estamos en el comienzo… y “llegará el día que quien os mate creerá hacerle un favor a Dios…” Y esto, tal vez también, lo creerán porque le creyeron al “Curita de Marras”.

Agnus dijo...

Intervención, sobre el tema, del Famoso Sacristán Serrano en su exelente Blog:


Estimados Cruz, Felipe y Marcos:

¡A vuestro servicio!

Otra cosa: Por si acaso edité el post anterior porque uno de los aludidos como responsables de la burdísimo, torpe y mal escrito texto contra el IBP Latinoamericano (acusándolo sin acusaciones, queridos lectores, imagínense. Si ya las acusaciones sin pruebas son malas, ¡imagínense como será acusar sin siquiera redactar una acusación lógica)me pidió que no lo haga pues él -podía jurarlo- no lo había hecho.

Esperemos que la cordura y el buen gusto vuelvan a las mentes y corazones de ciertos muchachitos confundidos.

10:55 PM

Tiene razón al hablar el Sacristán de "muchachitos confundidos"... el problema es ¿Quiél los confundio?... adivina adivinador!!! date un paseo en (a) Buzeta y oirás el infundio de marras!!!


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP