NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




¡La Ignorancia es atrevida!

domingo, 18 de noviembre de 2007

Debido a que se nos ha informado el hecho de estar siendo utilizado el blog de un jovencito, para, mediante la desinformación, desorientar sobre la situación del IBP, con argumentación fundada en la ignorancia de sus gestores (a instancias y con las conocidas argucias del "curita de marras" mentado en otros lares como birritualista y exponente de la peor de las formas de envidia: la clerical) que queriendo valerse de la mayor ignorancia de sus potenciales víctimas, ocultando la actuación de Roma en el origen, existencia y misión dada al Instituto del Buen Pastor.

Roma, que ciertamente no ignoraba, ni ignora, las circunstancias que existían y existen en torno a las casas y sedes actuales del IBP, y que no han cambiado, salvo en Burdeos por un acuerdo posterior; ella reconoce sostiene y se alegra de la existencia y aumento de estas Sedes.

Cuando fue creado el Instituto del Buen Pastor, por iniciativa de Su Santidad Benedicto XVI, en el decreto de erección se estableció la Sede en una diócesis en la cual, desde hacía varios años, ya realizaban su apostolado algunos de los fundadores. Esta existencia reconocida por Roma, en principio y así durante varios meses, no contó con autorización escrita del Ordinario del lugar... ¿Podía el Papa autorizarlo así como se hizo?... ¿Roma ignora el Derecho o nuestra situación?... ¿Roma nos sostiene actualmente?... la pregunta no es el por qué el apostolado del IBP no se ha normalizado (no puede hacerlo por sí mismo); sino el ¿por qué no lo han regularizado, a ejemplo de Burdeos, como el Papa lo quiere?... ¿De que lado está "el notable abandono de deberes" que algunos livianamente pretenden atribuirnos?... si es que se puede hablar en estos términos.


Por discreción y prudencia consideramos conveniente, por ahora, no revelar el historial de las relaciones, no sólo epistolares, del P. Rafael Navas Ortiz. con el Arzobispado de Santiago incoadas ya lejanamente, en los albores del siglo XXI (al menos hace siete años), personalmente por S.E. el Cardenal Jorge Medina Estévez, -quien, dicho sea de paso, había previamente regularizado la situación canónica del Padre-, e ininterrumpidas, aunque dilatadas, por motivos ajenos a nuestra voluntad, hasta el día de hoy en el que se añaden nuevas circunstancias: ahora el P. Navas, está incardinado (como todos los miembros del IBP) en un Instituto de vida apostólica, de Derecho Pontificio, en el que además ha sido designado como su primer Superior de Distrito para Latinoamérica.
El último documento oficial del dilatado proceso, discreto pero no secreto, es una amable carta de S.E. el Cardenal Francisco Javier Errázuriz Ossa, dirigida al R. P. Rafael Navas Ortiz, en la cual marca los pasos que él considera oportunos seguir y en el que se ratifica la bendición del apostolado del I.B.P. en la arquidiócesis por parte del Señor Arzobispo de Santiago.


Presentamos a nuestros amables lectores dicho documento oficial, dejando legibles sólo los párrafos inicial y final, ellos sacaran las conclusiones que el sentido común obliga, algún día se podrán conocer muchos más detalles de a lo que hoy sólo algunos tienen acceso y de lo que finalmente sólo Dios sabe.

¿Dónde está el límite entre la malicia y la ignorancia en la actual campaña de desinformación sobre este Instituto de Derecho Pontificio? No lo sabemos. El IBP sólo es un instrumento del Papa al servicio de la Iglesia; pero lo que con seguridad podemos concluir que una vez más, en este caso, se comprueba que:




¡LA IGNORANCIA ES ATREVIDA!

Agnus


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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP