NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Comunicado del Instituto del Buen Pastor

domingo, 25 de enero de 2009

Los Obispos consagrados por Mons. Lefebvre no están excomulgados‏

Comunicado. El 24 de enero de 2009


Los miembros del Instituto del Buen Pastor se alegran profundamente por el levantamiento de las excomuniones que afectaban a los cuatro obispos de la Fraternidad San Pío X desde 1988, y unen sus acciones de gracias al concierto de los que aman la paz de la Iglesia y la Iglesia en paz, bajo la tutela del papa de la Paz.


No puede impedirse destacar que esta decisión unilateral de Benedicto XVI no es un acontecimiento aislado. Hace parte de un proceso, que comenzó el 22 de diciembre de 2005, con la condena por el papa de “lo que han nombrado erróneamente el espíritu del concilio Vaticano II ". Nosotros, miembros del Instituto del Buen Pastor, especialmente concernidos por la decisión siguiente, el 8 de septiembre de 2006, donde es “por una voluntad deliberada del papa" como lo destacó en la época el cardenal Ricard, que se erigió nuestro Instituto del Buen Pastor, con cinco antiguos sacerdotes de la Fraternidad San Pío X. El 7 de julio de 2007, Benedicto XVI promulgó el Motu proprio Summorum pontificum, liberalizando el uso de la Misa tradicional. Por fin, el 21 de enero de 2009 se firma el acta que levanta las sanciones que habían afectado a los cuatro Obispos consagrados por Mons. Lefebvre. Mons. Bernard Fellay, el 15 de diciembre 2008, habiendo escrito por su parte, pidiendo el levantamiento de las excomuniones: “Seguimos teniendo la firme voluntad de permanecer católicos (...) creemos firmemente en el primado de Pedro y en sus prerrogativas ".


Estamos convencidos de que este proceso de reconciliación de los católicos entre ellos es en adelante ineludible. Gracias al instrumento hermenéutico que ofreció el papa Benedicto XVI, la enseñanza de Vaticano II encontrándose colocada en la continuidad de la enseñanza de todos los Concilios, los debates futuros entre los responsables de la Fraternidad San Pío X y las autoridades romanas no pueden no tener éxito.


El valor de Mons. Lefebvre encuentra en la situación presente una clase de homenaje post mortem, rendido por sus sucesores. Pero si fue necesario valor para decir no a lo que Pablo VI llamaba “la autodestrucción de la Iglesia ", es tanto o más necesario a el que hoy dice “Sí”, aplicando simplemente la palabra del Cristo: “el que venga a mi, no lo rechazaré ".


Padre Philippe Laguérie, superior general del Instituto del Buen Pastor

Padre Christophe Héry, asistente

Padre G. de Tanoüarn, asistente

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados amigos del Instituto del Buen Pastor: soy feligrés de la FSPX y quiero agradecerles profundamente la sincera manifestación de alegría del IBP frente a ésta decisión histórica. ¡Cuanta alegría nos dá Dios en el día de hoy! Dios los guarde, y trabajemos todos con más fuerzas por nuestra Madre la Iglesia. Francisco T. Mariani

Anónimo dijo...

Los felicito por el nuevo formato del blog. Se ve muy armònico. Que vuestra obra siga aumentando. En Xto. N. S. y Marìa Ssma. Juan.


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP