NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




La detención de San Pablo

domingo, 21 de diciembre de 2008

“El año apenas ha terminado su carrera y sólo ahora vengo a sentarme…” Sí, el año de San Pablo va a terminarse y la nostalgia de este gigante nos aflige. Sobre todo cuando se consideran sus trabajos y la deuda que le tenemos. Sin contar la ingratitud de los hombres a su aspecto. Solamente Dios y Jesucristo debían ser la recompensa de este vaso de su elección.

Para convencerlos, releí su detención. Es un pasaje poco glorioso para la Iglesia de Jerusalén que este capítulo 21 de las Actas (versículos 17 a 40), así como el capítulo siguiente. Es necesario atreverse a decirlo; ¡aunque se pueda siempre justificar el mal por un recurso a una permisión divina y, mientras se sea, asegurar a los escrupulosos que salio de él un mayor bien (aire conocido)!

Resumamos los hechos.

San Pablo llega a Jerusalén de su tercera gira apostólica. Digamos de paso, que acaba de resucitar un muerto en Troas (20, 12). Trae a los cristianos desamparados de la ciudad santa, una cantidad considerable de dinero, colectada desde años, a raíz de las resoluciones pastorales del “concilio” de Jerusalén en 49. Se tendría que haberlo acogerlo como héroe y como benefactor insigne…

Es el caso, al principio. Los “hermanos” lo reciben con mucho gusto (17). Al día siguiente, como el exactamente, se presenta ante el obispo del lugar, el celebre Santiago, primo del Señor. Este último reunió todos sus sacerdotes, los ancianos. Pablo cuenta sus campañas apostólicas y la conversión masiva de los gentiles (19). Todos glorifican a Dios y se puede legítimamente imaginar aplausos, que Pablo merecía ampliamente. Hasta allí, todo va bien.

Pero comienzan a decirle que los judíos también, convertidos por miríadas (¿ah sí?) son todos defensores de la Ley. Muy sensibles con respecto a Pablo, el Apóstol de los gentiles y elegido por Dios para eso. (20). Ahora bien, prosiguen, saben que tu, tu enseñas a abandonar a Moisés, a no hacerse circuncidar y abandonar las costumbres. Los hechos son verdaderos pero el reproche perfectamente ilegítimo: el concilio de Jerusalén no pidió la circuncisión, aún menos ser “zélateur” (defensor) de Moisés. Sólo guardó, en una libertad general respecto a la Ley, las cuatro prohibiciones: las de los idolothytes, las de la sangre, las carnes estofadas y la fornicación (porneia).

Es necesario entender estas prescripciones para comprender la actitud en primer lugar de Santiago y luego la de Pablo. Eran las ordenanzas impuestas por los judíos a los “justos entre las naciones” es decir, a esos paganos que reconocían al Dios de Israel como verdadero y único. Tenían su lugar a parte del de los israelíes en el templo y participaban también en las instrucciones en las sinagogas de la diáspora. No se les exigía que practicaran la ley de Moisés, impuesta sólo a los judíos. Pero debían abstenerse comer las carnes de los carniceros anteriormente ofrecidas a los ídolos (riesgo de participar en su antigua idolatría), de la sangre (y en consecuencia carnes no sangradas en primer lugar y por lo tanto estucadas) porque los judíos consideraban la sangre como la sede del alma, o la propia alma y por ahí la comunicación del soplo divino de la vida y, para terminar, de abandonar cualquier fornicación, ritualmente asociada al culto de los ídolos (todos estos cultos se terminaban en lo que llamamos hoy “partouzes”, testimonio evidente de la firma del diablo). Estas cuatro prohibiciones eran particularmente juiciosas para estos “israelitas” del exterior, en particular la prohibición de toda fornicación, verdadera característica de un pagano. Una muy buena barrera contra todo retorno a los ídolos, por el respeto impuesto de la vida como un don del Dios único.

La idea de Santiago de Jerusalén fue imponer estas normas a los cristianos convertidos del paganismo, de la gentilidad. En el fondo, considera que un cristiano no judío es a los judeocristianos lo que los justos entre las naciones eran a los verdaderos israelitas. El logró imponer esta práctica como oficial puesto que figura en las actas del concilio de Jerusalén (Ac. 15, 29). Se percibe el deslizamiento de terreno que corría el riesgo de operarse en la Iglesia del Cristo si, de simple pastoral inmediata, llegara a convertirse en un fundamento dogmático. Habría habido a largo plazo cristianos a dos velocidades, de dos especies diferentes. Que haya sido necesario al principio de la Iglesia, y en poblaciones cristianas esencialmente judías, tomar medidas pastorales para no escandalizar a nadie y convertir mejor a Cristo: concedo. Pero que se erijan estas directivas como obligación para poblaciones extranjeras al judaísmo, era pastoralmente nulo y dogmáticamente catastrófico. Era colocar a Moisés sobre el Cristo.

San Pablo podía liberarse así fácilmente de la autoridad del concilio de Jerusalén, ¿lo hizo en efecto? Sí, y por varias razones, cada una suficiente. El decreto de Jerusalén no es universal puesto que va dirigido a las iglesias de Antioquía, Siria y Cilicia (Ac. 15, 23). Porque también la epístola a los Gálatas (2, 2) hace mención de una reunión particular de los apóstoles, antes de los debates públicos del concilio, al término de la cual y en un caluroso apretón de manos, las “columnas” de la Iglesia no impusieron a San Pablo estas condiciones y le pidieron simplemente tener que acordarse de los pobres de Jerusalén. Lo que explica la verdadera obsesión del Apóstol, durante toda su vida, de ayudar a las necesidades de la Iglesia-madre. (¡Será bien mal recompensado!) En fin, porque este concilio es puramente pastoral, lo que el acuerdo de San Pablo con Pedro, Santiago y Juan prueba evidentemente, y que el Apóstol comprende por instinto que una medida beneficiosa en Jerusalén o en Antioquía puede llegar a ser nociva y peligrosa en Corinto o en Efeso. Peor, se arriesgan inmediatamente los más graves abusos (circuncisión, Sabats y otros) y que este deslizamiento pastoral se convierta entonces en una verdadera herejía letal para el Cristianismo.

San Pablo no respetará pues estas murallas pastorales, como da prueba la 1ª a los corintios por lo que se refiere a los idolothytes (idolatras). El Apóstol hace de esto una cuestión de conciencia personal, (no escandalizar el ambiente) lo que es totalmente en materia pastoral. En cambio, agitar esas cuestiones como una necesidad para ser cristiano, para salvarse, constituye, no solamente una falta pastoral, sino una verdadera herejía sobre la verdadera naturaleza de la salvación aportada por el Señor. “Pasar a otro Evangelio”, simplemente. La alegría del presbyterium jérosolomitain que debe constatarse que todos los judíos convertidos son adeptos de Moisés es simplemente malsana. Que se trate efectivamente de un grave reproche hacia Pablo no hace la sombra de una duda, como da prueba la continuación (25): ellos le citan las cuatro condiciones del concilio que él no observa. No duda posible: 2000 años antes del Benedicto XVI, San Pablo se permite una hermenéutica del concilio y se ocupa de una recepción auténtica. ¿Qué hacer por lo tanto? La historia es un eterno recomienzo. Sea lo que sea, eso va a costar a nuestro héroe cuatro años de reclusión. Tendría incluso que haber dejado allí su piel, como vamos a ver…

Ellos, sin vergüenza, también proponen a San Pablo, ante la rabia de los judíos (no cristianos) de la ciudad, atizada, como se presume, por el sanedrín y su Sumo Sacerdote Ananias, prestarse a una verdadera mascarada. Para evitar el odio homicida de los judíos, en cuanto se enteren de la llegada de Pablo a la ciudad, deberá éste persuadirlos patrocinando ostensiblemente a cuatro “naziréens”. ¿Qué es esto dirán ustedes? Ustedes se acuerdan de Sansón, a pesar de todo, el león, su mandíbula de asno, su largo cabello, los filisteos y Dalila… Ustedes están ahí. Se trata para San Pablo de pasearse durante siete días en el Templo con sus ahijados, hirsutos y sucios, realizar las purificaciones legales, pagar su ofrenda al tesoro para liberarse de esos votos de treinta días (veamos bien, es muy natural). La estratagema incluso no ha durado ocho días (Ac. 21, 27 y siguientes). El odio de los judíos es tal (calumnia al apoyo, como esta pseudo introducción en el templo de un tal Trófimo de Efeso) que, excepto intervención del tribuno, de los centuriones y de la tropa, San Pablo sería linchado como San Esteban e igualmente rápido. Imagínese este odio: “¡Elimina a este hombre, no merece vivir!” Las actas indican dos tentativas (falladas) de asesinato entre Jerusalén y Cesarea… es el ejército romano el que salvó a Pablo de los sicarios judíos.

Por supuesto que la Providencia tenía su pequeña idea en la cabeza. Esta escandalosa mascarada tendrá como efecto el espléndido pleito del Apóstol delante del sanedrín, los sublimes testimonios del Apóstol delante Félix el Tribuno, su mujer Drusila, el rey Agripa, su esposa Berenice y finalmente Festo. Él mismo Jesús aparece a Pablo para comunicarle que debe dar testimonio en Roma, lo que va a decidirlo a recurrir César.

Pero los hechos están allí, porfiados. La traición de Judas permitió seguramente la salvación del mundo. Pero de allí a garantizar el odio de los judíos de Jerusalén y el judaísmo funesto de los cristianos locales, su sutil estratagema o su miedo visceral de los primeros… Es mejor dejar la palabra al héroe:

“Al resto, que nadie en adelante me moleste, ya que llevo en mi cuerpo las cicatrices de Jesús”.

P. Philippe Laguérie IBP

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP