NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




"Ésta es la voluntad expresa del Sumo Pontífice, establecida legalmente en "Summorum Pontificum"

sábado, 27 de septiembre de 2008


"...el Motu Proprio "Summorum Pontificum" de nuestro Santo Padre, el Papa Benedicto XVI, clarificó definitivamente que los ritos según los libros litúrgicos en uso en 1962 no fueron nunca abrogados, que constituyen un tesoro que pertenece a la Iglesia Católica entera y que deben estar disponibles para todos los fieles de Cristo. Ahora es claro que los católicos tienen un derecho jurídico a los ritos más antiguos, y que los párrocos y los obispos deben aceptar las peticiones y pedidos de los fieles que lo pidan. Ésta es la voluntad expresa del Sumo Pontífice, establecida legalmente en "Summorum Pontificum", en una forma que debe ser respetada por los superiores eclesiásticos y también por los Ordinarios de lugar."


El Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" ha escrito el prefacio para la última edición del libro "Las Ceremonias del Rito Romano" ("Ceremonies of the Roman Rite Described"), editado por el Dr. Alcuin Reid. La primera edición del mismo correspondía al año 1917, y su autor fue el sacerdote inglés Adrian Fortescue.

Es un placer para mí presentar esta decimoquinta edición de "Las ceremonias del Rito Romano", la primera edición desde que el Motu Proprio "Summorum Pontificum" de nuestro Santo Padre, el Papa Benedicto XVI, clarificó definitivamente que los ritos según los libros litúrgicos en uso en 1962 no fueron nunca abrogados, que constituyen un tesoro que pertenece a la entera Iglesia Católica y que deben estar disponibles para todos los fieles de Cristo. Ahora es claro que los católicos tienen un derecho jurídico a los ritos más antiguos, y que los párrocos y los obispos deben aceptar las peticiones y pedidos de los fieles que lo pidan. Ésta es la voluntad expresa del Sumo Pontífice, establecida legalmente en "Summorum Pontificum", en una forma que debe ser respetada por los superiores eclesiásticos y también por los Ordinarios de lugar.

El Santo Padre se alegra de la respuesta generosa de muchos sacerdotes a su iniciativa por que aprendan una vez más los ritos y ceremonias del Sacrificio de la Misa y de los demás Sacramentos según el usus antiquior, de forma que puedan servir a aquellos que los desean. Animo a los sacerdotes a hacerlo en un espíritu de generosidad pastoral y de amor por la herencia litúrgica del Rito Romano. Los seminaristas, como parte de su formación en la liturgia de la Iglesia, debieran familiarizarse con este uso del Rito Romano, no sólo para servir al Pueblo de Dios que pida esta forma del culto católico, sino también para alcanzar una apreciación más profunda del trasfondo de los libros litúrgicos actualmente en vigor. De esto se sigue que todos los Seminarios debieran proveer tal formación en sus cursos.

Este libro, una guía clásica para la celebración del antiguo Rito Gregoriano en el mundo de habla inglesa, ayudará a los sacerdotes y los seminaristas del siglo veintiuno – así como ayudó a tantos sacerdotes del siglo veinte – en su misión pastoral, que ahora incluye necesariamente la familiaridad y la apertura hacia el uso de la antigua forma de la Sagrada Liturgia. Con alegría lo recomiendo al clero, a los seminaristas, y a los laicos como una herramienta confiable para la preparación y la celebración de los ritos litúrgicos permitidos por el Santo Padre, con su autoridad, en "Summorum Pontificum".

Felicito al distinguido erudito de la Liturgia, el Dr. Alcuin Reid, por su cuidado y precisión en asegurarnos que esta edición revisada se conforme con las últimas decisiones autorizadas con respecto a estos libros litúrgicos. Como escribió el Papa Benedicto XVI en su Carta que acompañó a "Summorum Pontificum": "En la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso, pero ninguna ruptura".

El Rito Gregoriano es hoy un rito litúrgico vivo, que continuará su progreso sin perder ninguna de sus riquezas transmitidas en la Tradición. Porque como continúa el Santo Padre, "lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto". Que este libro ayude a la Iglesia de hoy y de mañana en la realización de la visión del Papa Benedicto.

Cardenal Darío Castrillón Hoyos
Presidente Pontificia Comisión "Ecclesia Dei"
25 de Septiembre de 2008

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP