NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




"Fe, obediencia y teología"

miércoles, 9 de julio de 2008


Declaraciones de Mons. Malcolm Ranjith, Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los sacramentos:


"El Motu Proprio Summorum Pontificum sobre la Liturgia Latina del 7 de julio del 2007 es fruto de una profunda reflexión de nuestro Papa sobre la misión de la Iglesia. No nos toca a nosotros, los que usamos la púrpura eclesiástica, cuestionar esto, desobedecer y anular el Motu Proprio con nuestras pequeñas "reglitas". Ni siquiera si fueron hechas por Conferencias Episcopales. Ni siquiera los obispos tienen ese derecho. Lo que el Santo Padre dice debe ser obedecido en la Iglesia. Si no seguimos ese principio, estaremos permitiendo que nada más ni nada menos que el Demonio nos utilice como sus instrumentos. Esto conduciría a discordia en la Iglesia y entorpecería su misión. No tenemos tiempo que perder. De lo contrario estaríamos comportándonos como el emperador Nerón, tocando el violín mientras Roma arde. Las iglesias se están vaciando, no hay vocaciones, los seminarios están vacíos. Los sacerdotes envejecen y los curas jóvenes, escasean."

Fuente: crux et gladius en 21:58:00
-Fuente: Una Voce Argentina
-Fuente: Artículo reproducido por WDTPRS Blog

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ranjith o Cañizares a Culto Divino

Parece inminente el nombramiento del sucesor del Cardenal Arinze como Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Según algunas versiones italianas, la duda es si Mons. Ranjith (actual secretario) o el Cardenal de Toledo, Antonio Cañizares. Ambos, en diverso grado, favorecen la liturgia tradicional y son enemigos de los abusos litúrgicos.

Versiones anteriores apuntaban para el cargo a Mons. Angelo Amato, Secretario de Doctrina de la Fe, pero ya se descarta que irá como Prefecto a la Congregación de los Santos, aunque todavía no es oficial.

Fuentes vinculadas a Ecclesia Dei especularon con la posibilidad que el Arzobispo Malcom Ranjith fuera promovido a la presidencia de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei Adflicta, tras el retiro del Cardenal Castrillón, que está ya edad jubilatoria y es quien actualmente trata con los tradicionalistas católicos. Ranjith también podría permanecer en su cargo mientras se lanza la esperada "reforma de la reforma" litúrgica, aunque el Papa estaría decidido a darle el capello cardenalicio por ser uno de los hombres de su máxima confianza.

Todas estas especulaciones irán tomando certeza en los próximos meses. El retiro de Castrillón, muy probablemente, se produzca cuando haya logrado un paso decisivo en el acercamiento con la FSSPX.

A propósito de esto, desde Ecclesia Dei se manifiesta satisfacción por la carta de respuesta de Mons. Fellay al famoso "ultimátum". Se dice que las relaciones siguen siendo amistosas y que se trabaja para limar asperezas.

Luis Martin
Lo tomé del Panorama Católico


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP