NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




viernes, 27 de junio de 2008

Quedate con nosotros, Señor, que ya se hace tarde…

Jueves 26 de junio de 2008, por El secretario

Muy queridos amigos,

No respondo hoy a ninguna cuestión: vengo a pedirles oraciones por mis amigos, mis hermanos, de la Fraternidad San Pío X. A la víspera del ultimatum ” romano, que veíamos venir desde hace años, el Padre Héry, el Padre de Tanoüarn, el Padre Aulagnier, algunos otros y yo, nos embarga una profunda tristeza, casi mortal. Salvo un milagro, que sólo de montañas de oraciones podría arrancar del cielo, conocemos suficientemente a nuestros antiguos colegas y siempre amigos para saber que su decisión colectiva de los próximos días debería enviar la propuesta romana a las calendas griegas. ¡Desgraciadamente!

¡Qué desperdicio inconmensurable para la Iglesia ! Todo en su actitud desde hace años (y mucho antes de nuestras dificultades con ellos) demuestra un sistema de pensamiento y de relaciones con las autoridades que induce la conclusión hacia la cual se encamina hoy, de un rechazo práctico de toda autoridad en la Iglesia. No pienso sólo a la conferencia escandalosa de Monseñor Tissier que he, el único, estigmatizado como se debe en este blog; pienso en las contradicciones reivindicadas de Monseñor Fellay que oscila desde años entre dos posiciones contradictorias : acuerdos doctrinales en primer lugar y solución practican más tarde (y en consecuencia nunca) o acuerdos prácticos posibles y varias generaciones para expurgar los contenciosos doctrinales. Sus pedidos de debates doctrinales y, cuando se los propone, su negativa a asistir. Sus orgullos amarillos no solamente de no responder a los correos de sus Eminencias romanas. Los panfletos, insignificantes en sí mismos pero insultando a pesar de todo, de jóvenes sacerdotes de 25 años que ensucian a Roma y a su obispo sin nunca ninguna puesta a punto ni reprobación de sus superiores…

Monseñor Lefebvre no usaba absolutamente de este modo. Su respeto de la Autoridad romana era legendario hasta el punto que el único reproche serio que alguna vez se le pudo hacer fue de orden canónico: consagraciones sin mandato pontificio. Sus ataques eran virulentos, cierto, pero siempre exclusivamente doctrinales: no comprendemos, no podemos aceptar; es contrario al catecismo, al magisterio de la Iglesia, a la enseñanza de mis maestros… Todo excepto ser un juez de Roma; frente a la crisis, un simple cristiano de una rara humildad que hace saber, como los otros, que no comprende más. Es con las lágrimas en los ojos que hablaba de Roma y con la voz acongojada que evocaba a los papas Pablo VI y Juan Pablo II. ¿Alguna ves se le oyó, siquiera sólo una, llamar al uno Montini y al otro Wojtila? ¿Olvidaron que expulsó de la FSSPX todos los que se negaban a reconocer estos papas y a nombrarlos al canon? Soy testigo personal que, joven subdiácono en 1978, en el momento en que Monseñor comienza a plantearse seriamente la cuestión de las consagraciones, preguntado sobre el personaje de Pablo VI y sus equívocos, él se limita a soplar profundamente y de elevar los ojos hacia el cielo… se piensa obviamente en el rey David que se negó siempre a levantar las manos, e inclusive su juicio, sobre el ungido del Señor (por este solo motivo) e hizo perecer sistemáticamente a todos los que se arriesgaron a esto.

Las cinco condiciones romanas para un acuerdo posible entre Roma y Ecône son estupefacientes, aturdidoras: ¡conciernen todas, no a la posición de un obispo en la Iglesia, sino a la de un simple cristiano! ¿Se debe aún tener respeto por el Romano Pontífice? ¿Es necesario respetar su persona? ¿Se puede prevalerse de un Magisterio que supera el suyo? Es absolutamente seguro que el día en que la conferencia de Monseñor Tissier llegó al escritorio del papa, lo que pasa hoy era ineludible y se puede simplemente agradecer a Dios que el “dulce Cristo en la tierra”, como lo llamaba santa Catalina de Siena (¡que sin embargo apenas lo trataba con miramiento!) haya soportado por tanto tiempo estas injurias, mucho más infamantes sin embargo para su autor que para su destinatario…

"Es pues patente que, no solamente es necesario aceptarlos, sino que sería indecente, deshonroso rechazarlos. De todos modos de un obispo se puede esperar -su aceptación- incluso de alguien que sea simplemente cristiano. ¿Van pues a aceptarlos? Y allí es que se produce el colmo. Al rechazarlos, según criterios doctrinales que juzgan de un Pontífice Romano que por todas partes trae la doctrina católica, van simplemente a olvidar lo principal y lo único necesario para un acuerdo práctico que se les ofrece en bandeja. Práctica por práctica, es necesario ser práctico. La cuestión no es obviamente Roma y el justo respeto que exige con derecho; ¿qué de más normal? La cuestión consiste en saber cómo se recibirá a estos numerosos sacerdotes in situ. ¿Les darán parroquias? ¿Serán considerados como sacerdotes de segunda, subsacerdotes? ¿Roma los apoyará concretamente, prácticamente, en el terreno? ¿Se puede esperar una parroquia personal de forma extraordinaria en todas las grandes ciudades del mundo, como lo desea el Cardenal Castrillón Hoyos para Inglaterra? ¿Van a exigir mañana que celebren o concelebren la forma ordinaria para probar una comunión que hoy se pretende dársela plenamente? ¿Simplemente se van a regularizar todas sus casas de hoy sin ninguna garantía de poder mañana abrir una sola? En una palabra como en mil, ¿De verdad se les va a dejar hacer una experiencia leal de la Tradición, con los medios combinados, tal como lo soñó, sin obtenerlo, Monseñor Lefebvre? ¿Puede Roma prometer seriamente esto? ¿Y quién lo podría fuera de Ella ?"

Estas son las verdaderas cuestiones; a mi juicio las únicas verdaderas. Y cada uno sabe que fue sólo por este motivo concreto (además que tienen obispos y que Mons. Lefebvre no tenía) que este último denunció los acuerdos del 5 de mayo de 1988, no obstante firmados por él. No olviden que uno de los raros obispos que nos disculpó, iba a decir nos sostuvo, en 1988 fue el Cardenal Ratzinger, desde Santiago de Chile. Necesitaron casi un año para agradecerle, bien tímidamente, su Motu Proprio. Cada una de sus aclaraciones doctrinales los dejó indiferentes o críticos.

¿Saben cómo se hará el mañana? Sí; aún hay errores extendidos un poco por todas partes. Sí; la crisis en la Iglesia no ha terminado. Pero ¿estamos seguros de no experimentar aún hoy los efectos del jansenismo? Y ¿entonces los del modernismo ? Esperar que la Iglesia ya no esté agitada por nada, es esperar la Jerusalén celestial despreciando la actual, que rema y que sufre hasta el fin del mundo.

No tengo ningún consejo que dar a nadie, menos a mis colegas de ayer y amigos de hoy, siempre. No los recibirían y los comprendo fácilmente. Que me baste pues de decirles que rezo y hago rezar por ustedes. ¡En sus filas, yo no lo cedía a nadie el puesto en determinación y pugnacidad! Pero el tiempo pasó, los datos y la hora histórica son nuevos. Todos nos aterraríamos de una división en sus filas o, peor aún, de una terquedad unánime y desastrosa que reduciría nuestra querida Fraternidad al nivel de algún Montanismo desesperado o de alguna pequeña iglesia sin mañana. Guardo confianza que el gran Obispo que me ordenó y que los fundó no lo permitirá, en su amor por Roma y el sacerdocio romano.

Padre Philippe Laguérie

P.S. Se leerá con fruto el magnífico texto del Padre de Tanoüarn en su Meta-Blog.

2 comentarios:

+Miguel Vinuesa+ dijo...

Como siempre, la más-que-lúcida respuesta de uno de los mejores sacerdotes católicos que conozco. Enhorabuena, Pater.

Unknown dijo...

Como siempre, admirable y magnífica la pluma del Abbé. Lástima que Francia esté tan lejos.

AMDG +

Ramón López
Juventutem de Argentina


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

________________________________________________________________________________

EXULTET IBP