NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




¿Geometría variable?

sábado, 7 de junio de 2008

sábado 7 de junio de 2008, por El secretario

Reverendo Padre,

¡Se oye decir, un poco por todas partes que el obstáculo principal a la aplicación del Motu Proprio serían… los tradicionalistas! Y en particular los institutos como el suyo que no practican la celebración (o la concelebración) de la forma ordinaria.


En verdad quisiera tener su parecer sobre este tema.
¡Bravo por el trabajo que hacen!


C. Dufour - Metz

· ¿Geometría variable?
7 de junio de 16: 04, por el Padre Philippe Laguérie


Estimado Señor,

Hace mucho tiempo que quería salir de este silencio y le agradezco su pregunta que me provoca, tanto sobre el fondo como por su forma dialéctica, muy apreciada. Tanto más que la cosa es de una facilidad extrema, cuanto la doctrina católica sobre este punto es precisa, neta y recientemente apuntalada. Muchas gracias.


Que para un sacerdote católico que, no por indulto, sino por el derecho más manifiesto y más reciente de la Iglesia Romana, celebra habitualmente o siempre la forma extraordinaria del rito romano, sea necesario celebrar también, ocasionalmente, la forma ordinaria de este mismo rito, con el fin de manifestar una comunión suplementaria simplemente me parece una deformación teológica. Y fácilmente desmontable como tal, juzgan más bien. Es también una mala dialéctica en la que aventurarse es la prueba de un puro y simple rechazo del Motu Proprio y de la voluntad deliberada del papa reinante.


1/ Si el Motu Proprio implica una tesis fuerte por excelencia, es bien esta: no hay sino un solo y único rito romano que subsiste en dos formas, equivalentes en derecho. Por lo tanto, introducir una distinción de efectos entre la forma ordinaria o extraordinaria, manifestando una más que la otra la comunión eclesiástica, es directamente contrario, no solamente al pensamiento del Papa sino a la teología católica; que corresponden por principio, ¿es necesario recordarlo a cierto teólogo? Las dos formas del único rito romano no podrían distinguirse, por su promulgación, por su validez pues y, por consiguiente, por sus efectos a nivel de la comunión eclesiástica. Sostener lo contrario pone en entredicho, en un caso como en otro, a la Autoridad de la Iglesia Romana y cuesta imaginar que algún teólogo pueda aventurarse a esto… Querer forzar a algún sacerdote a que tenga que manifestar una comunión suplementaria, que no comportaría, de por sí, la forma extraordinaria es un manifiesto abuso de Autoridad. Los que lo cometen deberían pensar en su reciproco: exigir de todo sacerdote que celebra la forma ordinaria del rito romano, celebrar de vez en cuando la otra forma para manifestar una comunión que no tendría totalmente. ¿Hemos jamás exigido una cosa semejante? ¿Contestamos la comunión de los obispos y sacerdotes que nunca celebran la misa tradicional? ¿Tendríamos la audacia temeraria de exigirlo de ellos? Al menos reconózcanos voluntariamente una coherencia teológica de la cual otros se dispensan alegremente.


2/ El derecho canónico que tampoco encuentra ahí su aplicación, afirma claramente en su canon 902 que un sacerdote nunca está obligado a concelebrar: “permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno de celebrar individualmente”. ¿Y cómo el derecho canónico de la Iglesia Católica podría dispensar totalmente a los sacerdotes de una práctica que sería necesaria para su plena comunión? Plantear la cuestión es evidentemente responder a ella… y el mismo canon precisa que la concelebración no podría practicarse si “la utilidad del fieles requiera o no aconseje otra cosa… ”.


3/ ¿Los uniatas de todos los ritos en la Iglesia Católica estarían obligados a manifestar también su comunión por la celebración de la liturgia promulgada por el Papa Pablo VI? ¡Ya hace mucho tiempo que eso se sabría! Griegos, Melkitas, Coptos, Syriacos, Slavons, Maronitas etc… ¿deberán mañana manifestar su comunión así? En primer lugar sería necesario atreverse a pedírselo. En cuanto a la respuesta, me parece que no sería muy cortés.


4/ Tal tesis maltrata evidentemente al mismo Concilio Vaticano II que afirma (Sacrosanctum Concilium I, 4) que los ritos reconocidos son iguales en derecho y en dignidad y que esta diversidad es una riqueza: “la Iglesia (…) no desea, incluso en la liturgia, imponer la forma rígida de una redacción única” (ídem III 37. Aún allí, querer reducir el conjunto de las celebraciones a una forma única, lejos manifestar la comunión, es más bien de naturaleza hacerla incierta y problemática.



5/ Esta tesis es contraria a la voluntad del papa reinante, frecuentemente expresada. Pienso, entre otros, a la pequeña nota enviada por la Secretaría de Estado a las exequias de Don Gérard donde se dice en nombre del Papa (es él que habla) que “da gracias por la atención de dom Gérard a la belleza de la liturgia latina, destinada a ser siempre aún más fuente de comunión y de unidad en la Iglesia”.



6/ El Buen Pastor puede prevalerse, tanto en sus estatutos como en su decreto de erección, de una libertad contraria a esta exigencia suplementaria, es verdad. Pero el argumento no vale solamente para los sacerdotes que tienen el honor de pertenecer (al IBP). ¡Si Roma aprueba estas directivas que conceden e imponen esta unicidad de la forma extraordinaria, no se podría por lo tanto imponer a aquéllos una obligación teológica suplementaria de la cual éstos estarían dispensados!

7/ Habría por fin numerosos argumentos pastorales para desarrollar; no retendré hoy sino uno sólo. Pienso en esos numerosos sacerdotes de la Fraternidad san Pío X que manifiestamente Roma, y el Cardenal Castrillón Hoyos en particular, con su paciencia y su bondad legendarias, quiere volver a traer al redil. Reconozca que esta exigencia de última hora sería totalmente impropia a persuadirlos y los consolidaría más bien en sus posiciones.

Reciba, estimado Sr., mi bendición.

Padre Philippe Laguérie

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP