sábado 7 de junio de 2008, por El secretario
Reverendo Padre,
¡Se oye decir, un poco por todas partes que el obstáculo principal a la aplicación del Motu Proprio serían… los tradicionalistas! Y en particular los institutos como el suyo que no practican la celebración (o la concelebración) de la forma ordinaria.
En verdad quisiera tener su parecer sobre este tema.
¡Bravo por el trabajo que hacen!
C. Dufour - Metz
· ¿Geometría variable?
7 de junio de 16: 04, por el Padre Philippe Laguérie
Hace mucho tiempo que quería salir de este silencio y le agradezco su pregunta que me provoca, tanto sobre el fondo como por su forma dialéctica, muy apreciada. Tanto más que la cosa es de una facilidad extrema, cuanto la doctrina católica sobre este punto es precisa, neta y recientemente apuntalada. Muchas gracias.
1/ Si el Motu Proprio implica una tesis fuerte por excelencia, es bien esta: no hay sino un solo y único rito romano que subsiste en dos formas, equivalentes en derecho. Por lo tanto, introducir una distinción de efectos entre la forma ordinaria o extraordinaria, manifestando una más que la otra la comunión eclesiástica, es directamente contrario, no solamente al pensamiento del Papa sino a la teología católica; que corresponden por principio, ¿es necesario recordarlo a cierto teólogo? Las dos formas del único rito romano no podrían distinguirse, por su promulgación, por su validez pues y, por consiguiente, por sus efectos a nivel de la comunión eclesiástica. Sostener lo contrario pone en entredicho, en un caso como en otro, a la Autoridad de la Iglesia Romana y cuesta imaginar que algún teólogo pueda aventurarse a esto… Querer forzar a algún sacerdote a que tenga que manifestar una comunión suplementaria, que no comportaría, de por sí, la forma extraordinaria es un manifiesto abuso de Autoridad. Los que lo cometen deberían pensar en su reciproco: exigir de todo sacerdote que celebra la forma ordinaria del rito romano, celebrar de vez en cuando la otra forma para manifestar una comunión que no tendría totalmente. ¿Hemos jamás exigido una cosa semejante? ¿Contestamos la comunión de los obispos y sacerdotes que nunca celebran la misa tradicional? ¿Tendríamos la audacia temeraria de exigirlo de ellos? Al menos reconózcanos voluntariamente una coherencia teológica de la cual otros se dispensan alegremente.
2/ El derecho canónico que tampoco encuentra ahí su aplicación, afirma claramente en su canon 902 que un sacerdote nunca está obligado a concelebrar: “permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno de celebrar individualmente”. ¿Y cómo el derecho canónico de la Iglesia Católica podría dispensar totalmente a los sacerdotes de una práctica que sería necesaria para su plena comunión? Plantear la cuestión es evidentemente responder a ella… y el mismo canon precisa que la concelebración no podría practicarse si “la utilidad del fieles requiera o no aconseje otra cosa… ”.
5/ Esta tesis es contraria a la voluntad del papa reinante, frecuentemente expresada. Pienso, entre otros, a la pequeña nota enviada por la Secretaría de Estado a las exequias de Don Gérard donde se dice en nombre del Papa (es él que habla) que “da gracias por la atención de dom Gérard a la belleza de la liturgia latina, destinada a ser siempre aún más fuente de comunión y de unidad en la Iglesia”.
6/ El Buen Pastor puede prevalerse, tanto en sus estatutos como en su decreto de erección, de una libertad contraria a esta exigencia suplementaria, es verdad. Pero el argumento no vale solamente para los sacerdotes que tienen el honor de pertenecer (al IBP). ¡Si Roma aprueba estas directivas que conceden e imponen esta unicidad de la forma extraordinaria, no se podría por lo tanto imponer a aquéllos una obligación teológica suplementaria de la cual éstos estarían dispensados!
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