NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Las argucias del maligno: ¿Buzeta o Chile España?... ¡es igual!

sábado, 17 de noviembre de 2007

¿El IBP en Marsella?... (¿o en cualquier otra parte?)
Martes 6 de noviembre de 2007, por El secretario
Estimado Padre, esta es mi pregunta:
¿Cómo puede el IBP instalarse en Marsella sin tener el acuerdo del obispo? ¿Existen artículos del Código de Derecho Canónico que se lo permiten o bien ustedes rehacen San Nicolás du Chardonnet en la capital focéana?. En el segundo caso, puedo decirles respetuosamente cuánto encontraría esta idea muy poco luminosa aunque, en Marsella, valdría bien la pena.
Agradeciéndose encender mi linterna y la de muchos que sigue su acción con simpatía…
Emmanuel Buffet - Langon

¿El IBP en Marsella?... (¿o en cualquier otra parte?)
6 de noviembre, por el Padre Philippe Laguérie
Estimado Sr.:
Gracias por plantearme serenamente la cuestión que agita febrilmente los espíritus. ¿El I.B.P. y su fogoso moderador están haciendo fundaciones salvajes al riesgo de contristar a Roma - que los sostiene, es una evidencia - y dando argumentos a los obispos franceses? En una palabra, ¿buscan el látigo para hacerse pegar?
En primer lugar usted nota que son los partidarios de la Fraternidad San Pío X quienes reprochan en masa al I.B.P. esta pretendida ilegalidad. ¡Es bastante divertido y un tanto cómico! En resumen, juegan a las vírgenes sobresaltadas, ellos que transgreden alegre y habitualmente las jurisdicciones existentes y se glorían de su liberación general de la ley, para acusar a los honestos ciudadanos por sus “extravagancias”. Es como el borracho que conduce a 140 Km./h en un pueblo y grita al peatón que cruza la calle fuera de la cebra marcada. El Evangelio lo dice mejor: “filtrar el mosquito y tragar el camello”.
¡En cuanato que, vamos a verlo, no hay más mosquitos que espinas en un pavo! ¿De qué se trata, en efecto?
El derecho canónico es muy estricto con respecto a la implantación de una casa religiosa (ya sea la de una comunidad de vida religiosa o la de una comunidad de vida apostólica: los cánones de los unos reenvían a los otros) en una diócesis: no puede hacerse nada sin el acuerdo explícito y escrito del obispo. Es, por otra parte, un hecho muy normal: ¿cómo el ordinario del lugar podría sufrir la creación de cualquier instancia católica en su diócesis? Sería la negación de su poder.
Ya se trate de una parroquia, de una capilla e incluso de un oratorio privado: la misma autorización es requerida. No se puede jugar al respecto: el antiguo y nuevo código de Derecho Canónico son formales. El debate no está pues allí.
Una primera cuestión se plantea cuando el obispo, debidamente solicitado, se hace el muerto. Que no hay modo de encontrarlo, que no responde las cartas, que no se puede obtener de el ningún intercambio, escrito u oral. En conclusión, que no hay modo de conocer su opinión. No crea que planteo aquí una cuestión especulativa: hasta hoy cinco obispos franceses se han negado a recibirme o inclusive hasta a tener un simple y cortes intercambio epistolar. Una veintena me han recibido muy amablemente y afortunadamente estamos en contacto. Pero esta primera cuestión, que plantea muchas otras, se lo concedo, no es dirimente: puesto que es necesario el acuerdo del obispo y que no se puede obtener, presuponerlo no es posible. Se puede a lo sumo deplorar su ausencia y temer, en este diálogo, una determinada hermenéutica de la ruptura…
El verdadero y decisivo argumento es enteramente otro y me asombro de que pueda escapar a los finos sabuesos que comentan a lo largo del día en el Internet. El Motu Proprio recuerda un argumento clásico y recientemente aplicado al rito tradicional: todo sacerdote “idóneo” puede celebrar su misa privada, sin ninguna autorización de quienquiera que sea (art. 2). Además, los fieles que lo desean pueden aprovechase de su Ministerio, asistir a su misa (art. 4). Estas posibilidades, ofrecidas muy explícitamente por el Motu Proprio, no constituyen de ningún modo la creación de una parroquia, de una capilla (en el sentido canónico) ni siquiera de un oratorio privado. Y por consiguiente, no caen en absoluto bajo las prohibiciones del Derecho Canónico sobre la materia. ¿No es también la expresión de la sensatez más elemental? Un sacerdote católico celebra una misa católica y católicos asisten a ella. No hay de que hacer un queso.
El ordinario del lugar siempre puede prohibir el ministerio canónico, las celebraciones públicas, etc.… negarse a escuchar, a recibir; e inclusive puede condenar sin apelo a personas que él no conoce y se niega a conocer. Es su responsabilidad delante de Dios, su único juez con el Papa. En cambio, no puede canónicamente prohibir la celebración privada de sacerdotes idóneos, no menos que la asistencia de los fieles que lo deseen. Tendría que haber faltas muy graves, previstas por el Derecho y que él no puede inventar.
Además, y desde que nos abstenemos del ministerio público y de la cura de almas, que depende del obispo, toda intromisión en los asuntos internos de una sociedad de vida apostólica, de Derecho pontificio por añadidura, es un manifiesto abuso de poder. El canon 738 §1 y 2 es muy preciso a este respecto: « Todos los miembros (de las sociedades de vida religiosa o apostólica) se hayan sometidos a sus propios Moderadores, conforme a la norma de las constituciones, en lo que se refiere a la vida interna y a la disciplina de la sociedad”. “Están sometidos también al Obispo diocesano en lo que concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado”. Se constata por lo tanto que un obispo que interviene ante sacerdotes de un instituto, fuera de un apostolado público que él no habría garantizado, abusa manifiestamente de su poder.
Lo que quiere decir que el I.B.P., ha respetado, perfectamente y en todos los puntos, el derecho de la Iglesia y que los que dicen lo contrario son simples boyeritas, que utilizan falsamente contra nosotros un derecho canónico que ellos mismos no respetan.
En cuanto a la voluntad expresa del Papa, varias veces decretada, de ver a los Institutos de vida apostólica tomar una parte activa en el seno de las diócesis, me parece ella que vincula a los obispos, ¿no? «Los Obispos han de implicar a los Institutos de Vida consagrada y a las nuevas realidades eclesiales en las necesidades pastorales, respetando su carisma propio, y pedir a todos los miembros del clero una mayor disponibilidad para servir a la Iglesia allí dónde sea necesario, aunque comporte sacrificio» (Sacramentum Caritatis § 25). Se encuentra ya esta misma doctrina bajo la pluma del Cardenal Ratzinger en una conferencia de 1998.
¡La evidente benevolencia del Motu Proprio en este dominio debería rápidamente cruzar los Alpes sin perder nada de su bondad! A estos fieles desamparados de ver no avanzar las cosas lo suficientemente rápido, les repito la frase del Papa (art. 7): “se pide vivamente al obispo atender su deseo”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...
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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP