NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




MISA EN ACCIÓN DE GRACIAS

sábado, 1 de septiembre de 2007

INVITACIÓN A MISA EN ACCIÓN DE GRACIAS EN CELEBRACIÓN POR EL PRIMER AÑO DE LA ERECCIÓN CANÓNICA DEL INSTITUTO DEL BUEN PASTOR...
LOS SACERDOTES DEL INSTITUTO DEL BUEN PASTOR, COMO RITO PROPIO Y EXCLUSIVO POSEEN EL RITO GREGORIANO, SEGÚN EL DECRETO DE ERECCIÓN DADO POR ROMA.
COMO LLEGAR AL 2º MONASTERIO DE LA VISITACIÓN .




Summorum Pontificum
Motu proprio no es nostalgia de museo sino celo pastoral y búsqueda de comunión, dice Arzobispo chileno


ACI).- El Arzobispo de Concepción (Chile), Mons. Ricardo Ezzati, señaló que la motivación de fondo del Motu Propio Summorum Pontificum de Benedicto XVI que liberaliza el Misal de 1962 aprobado por el entonces Papa Juan XXIII no es una "nostalgia de museo" de tipo arqueológico litúrgico sino un auténtico celo pastoral que busca la comunión en la Iglesia.

"No se trata de una nostalgia casi de museo, de tipo arqueológico litúrgico. Aquí se trata de una intencionalidad auténticamente pastoral y si hay motivaciones de ese tipo y de personas que conocen el latín y pueden participar fructuosamente de la celebración de la eucaristía, por qué no darles la posibilidad", señaló el Prelado en una entrevista al diario El Sur de la ciudad de Concepción.

Al reflexionar sobre las motivaciones de fondo del documento pontificio, el Arzobispo señaló que éste debe entenderse como "la apertura de la Iglesia Católica hacia grupos más tradicionalistas que habían estado separados de ésta" y subrayó que "acá, la gran finalidad del Papa es la comunión".

Asimismo, Mons. Ezzati pidió no interpretar este documento como la vuelta de las misas en latín, porque eso sería quedarse sólo en lo lingüístico. En este sentido aclaró que la Eucaristía, según el Misal de uso común antes de la reforma litúrgica, se realiza en esa lengua, pero implica además una estructura distinta de la contemplada en el Misal aprobado por Pablo VI.

Mons. Ezzati precisó que la Misa en latín según el Misal de Pío V, reformado por Juan XXIII en 1962 nunca fue jurídicamente suspendida y siempre estuvo permitida tras el Concilio Vaticano II. Sin embargo, hasta ahora se necesitaba la autorización expresa del obispo para utilizarlo en una ceremonia.

Por último, el Arzobispo señaló que Benedicto XVI, al promulgar su documento, hizo hincapié en que el retorno a usos tradicionales no implicaba ningún desmedro a lo resuelto en el Concilio Vaticano II ni de "una de sus reformas esenciales, la reforma litúrgica", y que el uso de la lengua vernácula en la Misa, en nuestro caso el español, seguía siendo "lo normal", y el latín, "lo extraordinario".

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP