NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




COMUNICADO DEL IBP-LA

jueves, 13 de septiembre de 2007

Comunicado


Santiago, 13 sep. 2007

“Desde Vaticano II, no hay documento pontificio más determinante para el bien común de la Iglesia. ¡Gracias Santo Padre!”
Padre Philippe Laguérie.

Ante las numerosas consultas sobre si el Instituto del Buen Pastor realizará alguna actividad oficial con motivo de entrada en vigencia, el próximo 14 de septiembre, del Motu Proprio “Summorum Pontificum Cura”, informamos a nuestros fieles, amigos y bienhechores lo siguiente:
1º El I.B.P. no puede dejar de alegrarse con todas las iniciativas tendientes a poner en acto el decreto del Santo Padre permitiendo, tanto a sacerdotes como fieles, la libre celebración y participación en la Santa Misa en la forma extraordinaria del Rito Romano.
2º La entrada en vigencia del Motu Proprio no afecta directamente la vida apostólica del Instituto, puesto que ya gozaba por sus constituciones de los derechos y prerrogativas que ahora el Santo Padre extiende a toda la Iglesia.
3º No obstante el IBP, exhorta a los fieles a asistir numerosos a todas las celebraciones que se realicen, con motivo del Motu Proprio, en sus lugares dando así un signo de unidad eclesial.
4º El Superior del Distrito latinoamericano aprovecha la ocasión para desear a todos quienes se acojan a las nuevas disposiciones contenidas en el Summorum Pontificum Cura, el mejor de los éxitos en sus respectivos lugares favoreciendo así la unidad de la Iglesia querida por Su Santidad Benedicto XVI, lo que indudablemente acarreará enormes gracias del Cielo.
5º Junto con lo anterior el I.B.P. reitera a los Señores Obispos de las diferentes diócesis latinoamericanas, en especial en las que ha solicitado la creación de parroquias personales, previstas en el Motu Proprio, su entera disposición para cooperar en lo pertinente a dichas Parroquias, cuya creación ciertamente ayudará a alcanzar la paz litúrgica tan ansiada por el Papa Benedicto XVI, dando atención pastoral a una porción necesitada del pueblo de Dios, razón de ser del documento aludido.


R. P. Rafael Navas Ortiz
Superior de Distrito Latinoamérica
INSTITUTO DEL BUEN PASTOR
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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP