NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Preguntas frecuentemente planteadas

viernes, 31 de agosto de 2007

Preguntas frecuentemente planteadas

¿Cómo celebraron tan rápidamente un “acuerdo” con Roma?

Las circunstancias providenciales que todos conocen quisieron que fuéramos solos a Roma a pedir lo que finalmente obtuvimos - gracias al papa y al cardenal Castrillón - con una rapidez que pudo sorprender (pero nos habíamos tomado contacto con Roma a partir de abril de 2006). La solución no podía venir sino de Roma y siempre hemos considerado como un mal - no como una ventaja - hecho de ser rechazados de la comunión jurídica de la Iglesia. El papa es el jefe de la Iglesia. Hizo, el 8 de septiembre, un acto de Gobierno. Mostró su voluntad explícita de apoyarse en todos los sacerdotes que desean evangelizar el mundo del siglo XXI; por primera vez, Benedicto XVI concretizó su deseo de una mayor comunión con los defensores, de la primera hora, de la liturgia tradicional; decidió que, por primera vez desde 1971, el rito gregoriano ya no estuviera más relegado al rango de un subderecho. Es un gran paso para la paz de la Iglesia, su liturgia y su unidad.
Por nuestra parte, hemos puesto todo en obra para pedir la mejor solución posible: buscar en Burdeos la conciliación del Cardenal Ricard con respecto a la parroquia St-Éloi, viva y llenada de fieles; convencer a la Santa Sede de concedernos la misa tradicional con la garantía de un rito propio, con el fin de asociarnos en paz al trabajo misionero de las parroquias.


¿La fundación del Instituto del Buen Pastor sería una enésima tentativa romana para normalizar sacerdotes tradicionalistas?

Esta fundación puede parecer reproducir una lógica ya conocida de normalización bajo condiciones. Pero para un ojo atento, el contexto y el escenario son enteramente nuevos y los comentarios de los medios de información, favorables u hostiles, no se equivocan. La novedad más evidente de los estatutos y del decreto de erección del Buen Pastor por La Santa Sede, esto es el reconocimiento por Roma de la forma tradicional de la liturgia (misa y todos los sacramentos, según los libros de 1962), como “rito propio” y “exclusivo” del Instituto y la facultad de discutir de la recepción de Vaticano II y de sus rupturas.


¿Por qué este privilegio del “rito propio”, reservado a algunos sacerdotes pero no presentado como un derecho para todos? El peligro de gueto existe…

Como lo destacaba Mons. FELLAY en su carta al cardenal CASTRILLON del 6 de junio 2004, “no vemos cómo podíamos llegar a un reconocimiento sin pasar por una serie de etapas.” No se puede en efecto imaginar llegar a una mayor libertad de la misa tradicional sin etapas. Ahora bien, nadie puede negarlo, una etapa irreversible acaba de ser cruzada por el Santo Padre este 8 de septiembre de 2006 creando el “rito propio”: la era del gueto, las capillas-garajes o la franja horaria consentida para la misa gregoriana en una iglesia periférica va pronto a pasar. El término por otra parte no debe dar miedo: el papa nos confía esta misión de abrir verdaderas parroquias, no territoriales sino personales, fundadas exclusivamente sobre esta liturgia, y accesible a todos los fieles que lo deseen, sin condiciones geográficas u otras. El convenio firmado en Burdeos el 1 de febrero de 2007 para la parroquia San-Eloi concreta esta misión. Ya en esta iglesia, desde el domingo 10 de septiembre, la asistencia a las misas el domingo y en semana aumentó de golpe del 25% al 30%, venida de todas las partes. Algunos encuentran la práctica después de años. Numerosos jóvenes vienen a rezar. No hay allí la sombra de un “comunitarismo”, sino al contrario un estímulo misionero. El gueto comienza cuando, por temor, se concibe su propia separación como una comodidad y un bien. Es una actitud que él mismo Mons. Lefebvre jamás compartió.


¿Serán llevados a concelebrar en el nuevo rito?

No. Por una parte, nuestros estatutos, que recibieron la aprobación del Santo Padre, sólo nos permiten celebrar el rito tradicional. Por otra parte, según el Derecho Canónico, nadie puede obligar a un sacerdote a la concelebración quien queda enteramente libre. ¿Esta libertad de no concelebrar debería sufrir presiones? ¿No debe respetarse en la Iglesia? La comunión incluye esta libertad y no puede destruirla.


¿Cuál es el engranaje para el futuro del rito tradicional?

Según lo que quiso el papa, “rito propio” quiere decir que ya no se trata del “indulto”, de una concesión o de un salvoconducto, sujeto a las cláusulas restrictivas del Motu proprio Eclesia Dei de 1988, sino de un pleno derecho de celebrar el rito tradicional, sin condiciones. Es la primera vez desde su supresión en 1971 que la misa de San Pío V (que se remonta realmente a San Gregorio el Grande, papa del siglo VI), es objeto de un verdadero reconocimiento en el derecho romano. Esta apertura es mayor. La interdicción sobre la misa gregoriana se suprime en su principio. La ampliación de este derecho para otros sacerdotes seguirá ciertamente. Por el momento, verdaderas parroquias “determinadas por el uso de los libros litúrgicos de 1962”, como San Éloi, podrán abrirse en Francia e irradiar por la belleza de la liturgia antigua de manera ordinaria. Es un paso considerable hacia una comunión más abierta a sus propias raíces y a su Tradición.


¿Debieron pedir perdón o firmar concesiones?

Negociamos en Roma y mantuvimos conversaciones pastorales y doctrinales, en un clima de confianza recíproco y no de arrepentimiento. La Santa Sede recibió varios ejemplares del libro No lugar sobre un cisma, (No hay lugar a un cisma) publicado en noviembre de 2005, como preliminar informal a nuestras conversaciones, y este libro ha sido leído y bien acogido, no solamente en su parte jurídica, sino teológica. Ninguna retractación se nos pidió sobre nuestros escritos. Lo que pone de manifiesto que nuestro acuerdo no es un acuerdo en primer lugar práctico, sino un acuerdo sobre el fondo que deja un gran margen de debate doctrinal.


¿No se vinculan con el Motu proprio Eclesia Dei?

Obviamente no hay que confundir la Comisión pontificia Eclesia Dei, marco jurídico de nuestro Instituto, con el Motu proprio del mismo nombre que fue un texto de condena y exclusión. Las cosas evolucionaron en Roma desde ese documento del 2 de julio de 1988, que ofrecía una concesión a la misa tradicional, pero este ofrecimiento quedando sujeto a condiciones: la aceptación, sin debate posible, de las formas postconciliaires del magisterio, en nombre de la famosa tradición “viva”. Estas condiciones quedaban lógicamente vinculadas a la sentencia de excomunión y a la acusación de cisma, cuyo libro Non-lieu sur un schisme (No hay lugar a un cisma), presentado a Roma, demuestra la injusticia y la falsedad. No es pues sobre la base del Motu proprio que negociamos, sino sobre la base de los principios (como son defendidos en este libro). Para el Buen Pastor, las condiciones de 1988 ya no se aplican: celebramos la misa tradicional con pleno derecho.


¿Qué es entonces de su compromiso con relación al Vaticano II?

Es innegable que Vaticano II plantea a la Iglesia las cuestiones esenciales de la modernidad: la conciencia, la libertad religiosa, la verdad, la razón y la fe, la unidad natural o sobrenatural del género humano, la violencia y el diálogo con las culturas, etc. Pero el Concilio data de 1965 y hoy ya no es más un discurso cerrado. Lo reconocemos por lo que es: un concilio ecuménico que depende del magisterio auténtico, pero no infalible en todo punto y, debido mismo a sus novedades, en observación a algunas dificultades en su continuidad con el Evangelio y la Tradición. Ante el falso “espíritu del Concilio” que especialmente puso en cuestión el 22 de diciembre 2005 delante de la Curia como una causa de “ruptura” en la Iglesia, Benedicto XVI afirma que se propone someter el Vaticano II a una relectura para dar una interpretación auténtica, aún a venir. En esta perspectiva, se nos invita a realizar de manera constructiva, a nuestro modesto nivel, un trabajo crítico. El debate fundamental que está latente desde hace cuarenta años va a poder abrirse en el seno de la Iglesia, sin espíritu de sistema, sobre los puntos principales de discontinuidad colocados por el Concilio y que perturban la fe.


El Buen Pastor es una Sociedad de vida apostólica de derecho pontificio ¿Qué diferencia hay con una prelatura personal o una administración apostólica? ¿De qué obispo dependerán?

El Buen Pastor es más independiente que una prelatura personal, la cual pediría el acuerdo del obispo del lugar para la implantación de todas sus casas. Una sociedad de vida apostólica - al igual que una administración apostólica - tiene necesidad del acuerdo del obispo y depende de él en cuanto a la misión junto a los fieles, en cuanto se trate de recibir el cargo de una parroquia. En cambio, si se trata de abrir para sus miembros una escuela, un seminario, un centro cultural o una capilla privada, el Buen Pastor no dependerá de la jurisdicción del obispo del lugar. Sólo depende de la Santa Sede para la jurisdicción sobre sus miembros y puede escoger al obispo que quiera para las ordenaciones. Los otros ministerios posibles (capellanía, servicio de los enfermos, etc.) deberán hacerse en una concertación armoniosa con los obispos y el clero diocesano, a la cual el Derecho canónico invita - y obliga – a los unos y a los otros.


¿Este nacimiento del Buen Pastor augura un cambio en el paisaje católico francés?

Hay en los hechos, si no en los espíritus, un esbozo de cambio considerable, tanto es cierto que el comienzo ya es la mitad de la cosa. Los obispos se comprometieron en Lourdes en abril de 2006, a acoger a los tradicionalistas. La fundación del Buen Pastor es una señal de esperanza que modifica la suerte difícil que les reservaba hasta aquí una parte de los responsables franceses: en la actualidad, el convenio firmado con el cardenal Ricard, el Presidente de la Conferencia de los obispos de Francia, para acoger la sede del Buen Pastor en San Éloi en su diócesis de Burdeos, incluso si encuentra aquí y allí la incomprensión, señala un cambio de dirección en beneficio de la reconciliación y la concertación entre hermanos de la Iglesia Católica. La cohabitación a niveles diferentes, como lo expresó el cardenal Ricard, pedirá a los unos y a los otros flexibilidad, respeto mutuo y caridad; “Hay varias moradas en la casa del Padre. »

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP