NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Decreto de erección Pontificia Comisión « Ecclesia Dei »

viernes, 31 de agosto de 2007

Pontificia Comisión « Ecclesia Dei »

Decreto N° 118/2006

Nuestro Señor Jesucristo es realmente el Pastor y obispo de nuestras almas; el apóstol Pedro lo enseña en su primera epístola (I P 2, 25). Al mismo título, exhorta a los fieles a seguir las huellas del Pastor. Esta exhortación del apóstol, evidentemente, debe ser seguida por todos los cristianos. Pero ella incumbe en primer lugar a aquellos que han sido llamados a ejercer en la Iglesia un cargo de pastor, es decir, a los obispos mismos y a sus cooperadores sacerdotes y diáconos, para quienes Cristo Buen Pastor, el que da la vida por sus ovejas, es el ejemplo manifiesto de la vida y el ministerio apostólico.

En un cierto número de diócesis de Francia, los fieles unidos a las precedentes formas litúrgicas del rito romano carecen de pastores disponibles para proporcionar a los obispos una ayuda eficaz en el cuidado pastoral de estos fieles.

Recientemente, en la arquidiócesis de Bordeaux, ha aparecido un grupo de algunos sacerdotes bajo el patronato del Buen Pastor; los miembros de este grupo se esfuerzan por ayudar a su Eminencia reverendísima Jean-Pierre Cardenal Ricard en el trabajo parroquial, en principio destinados a los fieles resueltos a celebrar la antigua liturgia romana. El mismo Arzobispo, convencido de la gran utilidad de tales cooperadores, recibe en sus diócesis a esta comunidad, confiándole la iglesia de San Elías, situada en su ciudad episcopal, con el encargo pastoral de estos fieles.

Y como este nuevo Instituto quiere ofrecer también a otros obispos que lo deseen su servicio pastoral, esta comunidad, en las circunstancias particulares del tiempo presente, humildemente ha solicitado ayuda y sustento a la Sede Apostólica.

Habiendo sopesado bien todos estos elementos, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, recibiendo con beneplácito esta petición y con la ayuda del socorro divino, en virtud de las facultades que le han sido atribuidas por el Soberano Pontífice Benedicto XVI, después de haber informado al Prefecto de la Sagrada Congregación para los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, erige como sociedad de vida apostólica de derecho pontificio, en la ciudad de Bodeaux y más precisamente en la iglesia de San Elías:

El Instituto del Buen Pastor

Así, la Comisión aprueba por cinco años, ad experimentum, las constituciones de dicho Instituto tales como se encuentran en el texto puesto en anexo a este decreto.

Confiere a los miembros de este instituto el derecho de celebrar la sagrada liturgia utilizando, como su rito propio, los libros litúrgicos en vigor en 1962, a saber: el misal romano, el ritual romano y el pontifical romano para conceder las órdenes, y también el derecho de recitar el oficio divino según el breviario romano editado en el mismo año.

Por último, ella nombra al reverendo padre Philippe Laguérie como primer superior de este Instituto.

No habiendo nada en contrario que constituya obstáculo.

En la Sede de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei",

En la fiesta de la Natividad de la Virgen María, el 8 de septiembre 2006

Darío Cardenal Castrillon Hoyos,
Presidente.

Camille Perl
Secretario.

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP