NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Consagración del Instituto del Buen Pastor en América Latina a la Santísima Virgen

viernes, 31 de agosto de 2007

Per ipsum


¡Ave María Purísima!

Consagración del Instituto del Buen Pastor en América Latina a la Santísima Virgen
en la fiesta de Santa María de Guadalupe
(12-dic-2006)

¡Oh! Santísima Virgen María, Madre de Dios, Reina del Cielo y de la Tierra, que en tus designios misericordiosos habéis honrado estas tierras de América con Vuestra presencia en tantos santuarios acompañando y bendiciendo el apostolado de los misioneros que hicieron de ellas, otros tantos dominios de Vuestro Divino Hijo.

Mirad nuevamente con ojos compasivos el estado actual de la Cristiandad, bendecid y acompañad el apostolado por la restauración de la Tradición Doctrinaria y Litúrgica especialmente en Vuestros dominios ¡oh! Emperatriz de las Américas como os declaró el Vicario de Cristo en vuestra advocación de Nuestra Señora de Guadalupe.

A Vos recurrimos y consagramos la misión encomendada por la Santa Iglesia al Instituto del Buen Pastor; misión imposible, con nuestros escasos recursos y nuestras débiles fuerzas, pero que asumimos llenos de confianza y amor en este nuevo aniversario de Vuestra primera aparición en el Nuevo Mundo.

Agradecidos por Vuestra soberana intervención en la historia de la Evangelización y en medio de estos perturbados tiempos de “apostasía silenciosa” a Vos nos entregamos poniendo todo nuestro ser y el apostolado del Instituto del Buen Pastor (IBP), erigido canónicamente en el aniversario de Vuestra Natividad, quedando a Vuestra entera disposición como instrumentos para el combate contra el Poder de las tinieblas.

Por lo tanto, os consagramos las Parroquias, sus casas, sus seminarios (actuales y futuros), lo mismo que cada una de las Patrias de nuestro continente, cuyo pasado, presente y futuro Os pertenecen como Soberana y Madre. Que sus sacerdotes se conformen a Vuestro Divino Hijo, El Buen Pastor. Y Vos ¡oh! Divina Pastora, conservadlos fieles a la Misión recibida de la Santa Iglesia: que guarden y transmitan íntegramente el Depósito de la Fe proclamado en la celebración de los Santos Misterios, teniendo como Rito propio y exclusivo la liturgia Gregoriana, garantizada por el Magisterio infalible de la Iglesia, ratificada, explicada y perpetuada especialmente en el Concilio de Trento y canonizada por SS. San Pío V.

¡Oh! Santísima Virgen María, Madre de la Divina Víctima Eucarística, dadnos la Gracia de volver al Orden querido por Dios, a la real Adoración, Honor y Gloria a Nuestro Señor Jesucristo Sacramentado, para apresurar así la Venida de la Hora bendita que será el Triunfo Histórico de Vuestro Inmaculado Corazón. Es decir: la exaltación de la Santa Madre Iglesia Católica Romana, realizando el anhelo de Vuestro Divino Hijo: la conversión de los hombres para formar un solo rebaño bajo un solo Pastor, Jesucristo Nuestro Señor, representado en la persona de Su Vicario en la tierra.

Que todo sea para la Mayor Gloria de Dios y salvación de las almas. Amén.

La Serena, 12 de Diciembre 2006

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP