NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Una Carta de navegación para el IBP

miércoles, 17 de agosto de 2011

Entrevista con el Padre Philippe Laguérie, Moderador general del Instituto del Buen Pastor

Cinco años pasaron desde la fundación del Instituto del Buen Pastor. Para los aficionados a las cifras, la joven comunidad internacional cuenta hoy con 25 sacerdotes – el más reciente ordenado en St Eloi el 25 junio por SE el cardenal Castrillón Hoyos – y otro tanto de seminaristas venidos de diversos países (Francia, Brasil, Polonia, Italia…) que reciben su formación en Courtalain, en la diócesis de Chartres.

Sin rodeos, como es su costumbre, el Padre Philippe Laguérie ha querido responder algunas preguntas sobre la posición teológica y litúrgica del Instituto del Buen Pastor y sobre su situación presente en el paisaje eclesial.

Ordenaciones en Saint-Eloi por S. Em. el card. Castrillón Hoyos, el 25 junio 2011

Disputationes Theologicae : Padre, dos de los pilares de su Instituto aprobado por la Santa Sede en 2006 son bien conocidos : uso exclusivo de los libros litúrgicos de 1962 (Estatutos y Decreto de erección), compromiso al estudio critico constructivo de los puntos de doctrina que, en el texto del concilio Vaticano II o en la liturgia, parecen difícilmente conciliables con la Tradición (Acta de adhesión de los primeros miembros). Cinco años después, Roma ha promulgado precisiones magisteriales y jurídicas: ¿su posición ha evolucionado?

P. Philippe Laguérie : Nuestra posición teológica y litúrgica fundamental aprobada por la Santa Sede en 2006 no ha cambiado desde nuestra fundación, muy felizmente. Pero ha debido tener en cuenta, claro está, todas las precisiones magisteriales romanas posteriores, con la alegría que ustedes saben. Tanto, sobre el plano genérico, del discurso del papa del 25 diciembre 2005 ante la Curia como, sobre el plano especifico, por ejemplo, de la declaración del 16 julio 2007 (la hermenéutica del « Subsistit in ») que he saludado con entusiasmo (cf. mi blog, blog.institutdubonpasteur.org, 25/07/2007). En cuanto a la ley litúrgica, recibimos como una bendición para la Iglesia el Motu Proprio del 7 julio 2007, que acaba de reforzar la Instrucción Universae Ecclesiae del 13 mayo 2011.

Disp. Th. : ¿Cómo entonces usted recibe hoy el concilio Vaticano II ?

Ab. Ph. L. : Es simple : recibimos el texto de todos los concilios, y notablemente del concilio Vaticano II, según las normas definidas por la Iglesia. Los teólogos saben cuales son esas normas, recordadas en Lumen Gentium n° 25, y lo que ellas significan[1].

Disp. Th. : ¿Puede explicitar esas « normas » ?

Ab. Ph. L. : El IBP recibe fielmente las normas del Magisterio de la Iglesia. Ellas son tradicionales. Para simplificar, la adhesión a un documento del Magisterio, mismo no infalible, viniendo de la autoridad suprema, supone no solamente el respeto que le es debido, sino que requiere además una hermenéutica en conformidad con la Tradición en cuanto a su interpretación. Esta adhesión debida recubre, por naturaleza, grados de asentimiento variable, según la forma revestida por el Magisterio: definiciones infalibles o no, magisterio ordinario universal o no, magisterio solemne o no, etc. ; o para resumir, según que la Iglesia quiere obligar o no a todos los fieles a un asentimiento o a una obediencia de fe. Para Vaticano II, se sabe que se trata de un concilio pastoral no obligando para la fe (salvo sobre los puntos anteriormente definidos), cuya recepción auténtica aún está en curso o a venir, como lo ha expresado tan bien S. E. el cardenal Ricard en Lourdes en 2006.

Disp. Th. : ¿No hay una dificultad, si recibir el concilio, es dar su adhesión a un texto cuyo sentido auténtico aún no se ha fijado?

En efecto, esta es la dificultad a la cual el papa abre una vía de resolución. el sentido (certificado por Roma en conformidad con la Tradición) del conjunto de los textos aún no es totalmente conocido, pues no ha sido determinado en cada punto por la Autoridad Suprema ; la recepción del sentido auténtico del concilio queda por consiguiente, el también, en suspenso sobre esos puntos no elucidados que han parecido inducir una ruptura. Esto es lo que significa: « La recepción auténtica aún está por venir ». Por lo tanto una libertad respetuosa es permitida para interrogar de manera crítica y no polémica el texto de ese magisterio nuevo, ver en proponer una reformulación en continuidad con la Tradición. Es lo que ha hecho el Santo Padre en la declaración precitada (firmada por el cardenal Lévada) sobre el famoso « subsistit in » de Lumen Gentium ch. I, §8. No es más permitido a un católico pensar que esta expresión no designa el ser y mismo la permanencia en el ser entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica. Y para nuestro acto de adhesión fundador, nos hemos comprometido, bien modestamente pero resueltamente a trabajar en ese sentido.

Disp. Th. : ¿Cuál es su posición en cuanto a la « la hermenéutica de ruptura» de textos conciliares, reprobada en el discurso del Santo Padre del 22 diciembre 2005 ?

Ab. Ph. L. : Como se dijo y fue publicado en la época varios de entre nosotros, conforma al discurso de Benedicto XVI a la Curia (22/12/2005), rechazamos firmemente, en relación a textos del concilio Vaticano II, « la hermenéutica de la ruptura » y el falso « espíritu del concilio ». Esas posturas dialécticas han agrandado la importancia y la autoridad del concilio, como un « super dogma » que sería « Más importante que el de Nicea » que definió la identidad de naturaleza entre el Padre y el Hijo es decir la divinidad de Cristo! Ellas han causado daños considerables en grandes partes de la Iglesia, con interpretaciones teológicas (falso dialogo interreligioso, refundación de la Iglesia del concilio, falsa eclesiología, falsa colegialidad, falsas teologías de la celebración, de la liberación, de la libertad religiosa, etc.) contrarias al Magisterio y a la ortodoxia. A veces con reacciones simétricas entre los más ardientes defensores de la ortodoxia… el capitulo 1 de « Lumen Gentium » está compuesto por dos tercios de citas del Nuevo Testamento! En su fe, cada teólogo, cada fiel tiene el derecho y el deber de leer pacíficamente en la « continuidad » de la Tradición los textos magisteriales de la autoridad suprema, los del pasado como los que vendrán. Esto es la gran liberación del famoso 22 diciembre 2005…

Disp. Th. : ¿Qué es lo que este discurso de Benedicto XVI le inspira? ¿Ha modificado su posición sobre Vaticano II ?

Ab. Ph. L. : Ce texto liberador del Papa Benedicto XVI es un discurso de reforma audaz, que lleva el texto del concilio y su avenir a sus justas proporciones teológicas. Es anterior a nuestra fundación por lo tanto no cambió nada la posición de nuestro Instituto. Es más bien nuestro Instituto que se apoyó sobre ese texto magistral. En el fondo, el Santo Padre invita a los teólogos y a todos los fieles a repensar su actitud en relación al texto de Vaticano II: de un lado, a no hacer más de él el texto fundador de una nueva iglesia. Pero tampoco a hacerlo un pretexto de rechazo global, polémico y sistemático, que estaría en ruptura con la autoridad del Santo Padre. Nadie puede negar o rechazar este texto: está ahí, histórico, magisterial. Mientras que el sentido conforma a la Tradición no haya sido dado de lo alto en todos puntos, este concilio queda, ciertamente, un texto del Magisterio a recibir, pero sujeto a tantas interrogaciones interpretativas que es prudente no recibirlo sino al ritmo de la interpretación auténtica. Hace 45 años que los más diversos teólogos proponen interpretaciones posibles y contradictorias del sentido de « Dignitatis Humanae » sobre la libertad religiosa. Idem para « la Unidad espiritual del genero humano » seguido citada y jamás definida. Etc.…

Disp. Th. : ¿Dónde se encuentra usted exactamente entre esas dos posturas simétricas?

Ab. Ph. L. : Me esfuerzo para ver las cosas desde un poco más alto, a la invitación del Santo Padre. El « mérito », si se lo puede decir, del acontecimiento Vaticano II me parece este: plantear hoy, con el retroceso del tiempo, las problemáticas esenciales de la modernidad a la fe tradicional, (Mismo si esas problemáticas son a veces completamente obsoletas: la Net no existía en 1962 y la mundialización dada como ineluctable factor de paz sobre los § 83 a los 90 de « Lumen Gentium » francamente ha fracasado!) Como decía S.E. el Cardenal Ricard en Lourdes (Cf. sup) « Es necesario releer (Vaticano II) a nuevos costos y retener de él lo que puede serlo». Hay pan sobre la plancha. Pero atención, el texto a veces toca los dogmas de la Iglesia, como lo testimonian las tres primeras encíclicas del Papa Juan-Pablo II. Por la interpretación auténtica, por « La hermenéutica de reforma » del texto, qu’il se trata de releer en adelante en la continuidad con la Tradición, el concilio es puesto en su lugar teológico: no más un super dogma, sino un texto magisterial composite, recordando aquí la tradición, abriendo allá un espacio de investigación, no obligando jamás la fe (fuera de los puntos ya definidos) ; pero presentando serias dificultades de interpretación : superado en ciertas partes, sometido en otras a interrogaciones criticas fundamentales, o que inducen, por las ambigüedades del texto, a rupturas hermenéuticas abiertas de par enpar; pero que abren por lo mismo a problemáticas apasionantes para el Magisterio futuro. Para concluir sobre este punto, « la hermenéutica de continuidad o de reforma », que consiste a buscar un sentido al texto en conformidad con la Tradición, visa a reformar, si no el texto, en todo caso su interpretación y por ahí mismo su sentido, su importancia y su recepción.

Disp. Th. : sobre la cuestión litúrgica, ¿cómo recibió su Instituto la Instrucción Universae Ecclesiae del 13 mayo 2007?

Ab. Ph. L. : Recibimos esta Instrucción del cardenal Levada como un documento de derecho litúrgico positivo. Llega nombrado a punto, para confirmar, precisar y hacer aplicar la ley litúrgica universal decretada por el Motu Proprio Summorum Pontificum, restableciendo el derecho – jamás abrogado legítimamente – del misal de Juan XXIII. Es un buen documento del cual ya vemos algunos frutos en relación al IBP : en Francia, obispos nos han confiado sin dificultad dos misiones, y aceptaron una nueva implantación en sus diócesis desde esta Instrucción. En cuanto antes, todo parecía más difícil.

Disp. Th. : En lo que concierne al parágrafo 19 de esta instrucción, la tinta a corrido en la prensa (por ej. La Croix) : algunos han querido ver una simiente contra ciertas comunidades tradicionales…

Ab. Ph. L. : Estas personas harían bien releer primero el §2 y el §3 de la Instrucción, que cite el Motu Proprio : « cada Iglesia particular debe estar en acuerdo con la Iglesia universal, no solamente sobre la doctrina de la fe y sobre los signos sacramentales, sino también sobre los usos recibidos universalmente de la tradición apostólica interrumpida ». Esta Instrucción entiende recordar que la comunión de las iglesias locales supone la obediencia a la ley litúrgica universal decretada por Roma, y por lo tanto al Motu proprio, justamente, que muchos se reniegan a aplicar.

Disp. Th. : ¿Pero no está usted concernido por ese parágrafo 19 ?

Ab. Ph. L. : Todo como el conjunto de la Instrucción Universae Ecclesiae, ese parágrafo 19 no pone ninguna dificultad. Suponer por lo demás que concierne al I.B.P. cuando que en realidad se dirige a otras comunidades sería una burla. ¿Debo citárselo?

« Que los fieles que piden la celebración según la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer a las asociaciones que atacan (Impugnan) la validez o legitimidad del Santo Sacrificio de la misa según la forma ordinaria, o aún que no sean hostiles (Sint infensae), de alguna manera, al Soberano Pontífice Romano, Pastor de la Iglesia Universal ». Ya que se trata del derecho litúrgico universal en vigor, el IBP atesta la validez teológica y la legitimidad canónica de las celebraciones de la misa y de los sacramentos en la "forma ordinaria", conforma a este parágrafo 19. Ce parágrafo no atañe ni menos atenta a nuestro acto de adhesión fundador, que nos compromete aún, de manera constructiva, en el nuevo movimiento litúrgico, con miras a enriquecimientos posibles del misal de Pablo VI deseados por Benedicto XVI mismo, seguido por un cardenal Burke o un Mons. Bux.

Disp. Th. : ¿Entonces por qué no celebrar la "forma ordinaria"?

Ab. Ph. L. : Si se los recibe en el espíritu de la Iglesia, a la luz del Derecho Canónico y del Motu Proprio Summorum Pontificum, nuestras constituciones aprobadas por Roma son muy claras. El decreto de erección del Instituto del Buen Pastor confiere a sus miembros « el derecho de celebrar verdaderamente como su rito propio la Santa Liturgia usando los libros litúrgicos codificados por el Beato Juan XXIII en 1962 » (ibidem ; cf. Statuts de el IBP, Ar.1 §2). Este derecho propio de el IBP implica la observancia del canon 846 §2 : « El ministro ha de celebrar los sacramentos según su propio rito.». Esta disposición general engloba el misal, el ritual y el pontifical de 1962, tanto como el breviario (Decreto de erección; Estatutos, art.1 §2 ; confirmado por Universae Ecclesiae, §35 ; §§28-32). Del mismo modo, el carisma propio del Instituto del Buen Pastor garantiza concretamente para sus miembros la libertad y el derecho de adherir a la "forma extraordinaria", que son ofrecidos a la Iglesia entera por el Motu Proprio. Y ya que « la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor que le es debido» (Universae Ecclesiae, §6), ya que aún el Motu Proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI certifica la legitimidad del misal de 1962 « jamás abrogado », este derecho propio para el IBP es legítimo.

Disp.Th. : ¿Entonces cuál es su contacto con las celebraciones en la "forma ordinaria"?

Ab. Ph. L. : Por su carisma propio, los miembros del IBP celebran la liturgia o asisten según el uso de la "forma extraordinaria". En relación a la asistencia según la "forma ordinaria", nuestro Instituto esta sometido al Derecho Canónico y al Motu Proprio – teniendo en cuenta la letra y el espíritu de nuestros estatutos – y se contenta con exigir su observancia. Los miembros de el IBP por lo tanto tienen la libertad de actuar según la ley general estando salvos el derecho propio (Decreto de erección y CIC c. 846) y la fidelidad al carácter propio del Instituto (CIC c. 578). En las diócesis a las que son enviados, es para ellos notablemente conveniente, según las exigencias demostradas del bien común, aceptar las invitaciones de los obispos a estar presente en los momentos significativos de la vida de la diócesis, por ejemplo las misas de ordenaciones y crismales que reúnen en torno de su obispo el presbyterium de la iglesia local, más también tal peregrinación, debates teológicos sobre problemas actuales…, y sobre todo a los ágapes fraternales entre sacerdotes! El Instituto no « reglamenta » en nada más allá de sus estatutos, del derecho de la Iglesia y de su Magisterio, muy simplemente porque es una obra de Iglesia. Muy felizmente por lo demás ya que « el Espíritu vivifica y la letra mata ». La fidelidad a la Iglesia es también una cuestión de espíritu. El Papa Benedicto XVI ha rendido a todos esta « gloriosa libertad de lo hijos de Dios », esa « faculté de moverse en el bien », como la llamaba el Papa León XIII.

Disp.Th. : Gracias por esta entrevista, Padre. Una cuestión suplementaria: ¿Cuáles son sus perspectivas para el Instituto?

Ab. Ph. L. : En el plano concreto, los proyectos en curso exigen, de si, la más grande discreción. Esperando poderle decir más, puedo solamente anunciarle la próxima instalación de una casa general formada. En el corazón de la Iglesia, los servicios son variados y no son pequeños. De la parroquia personal a la capellanía de enfermos, pasando por los colegios, las simples misiones parroquiales o los reemplazos de sacerdotes…, el Instituto del Buen Pastor en eso se compromete voluntariamente, según sus posibilidades y se desarrolla humildemente, pero con seguridad.

Disp.Th. : ¿Observa una evolución del contexto ?

Ab. Ph. L. : las cosas evolucionan de manera evidente, demasiado lentamente o demasiado rápido según como se mire. Poco importa, « ça tourne », como decía Galileo de la tierra, que algunos habían detenido a su gusto. La abundancia de la cosecha, los contactos personales que se multiplican, la escucha nueva de los obispos que responden a la solicitud, los avances romanos (en particular el documento Universae Ecclesiae que establece la Comisión Ecclésia Dei como « juez » de la aplicación del Motu Proprio)… Todo concurre a una mutación de los espíritus y de los corazones que abre el campo a la liturgia tradicional, vía los « Institutos especializados » (como los llamó el Cardenal Castrillón Hoyos), que se quiera o no los años 70 están bien muertos y los años 90 se van también…

Disp.Th. : ¿y los obstáculos, las dificultades ?

Ab. Ph. L. : Aprovecho para rectificar un error tan difundido como funesto. Se quiere creer que las reticencias para con nosotros (que provienen sobre todo de inevitables tensiones internas de nuestra fundación y de ninguna manera de la postura doctrinal del Instituto, al contrario, como me lo recordó Mons. Pozzo hace algunos días), poniéndome en dificultades para colocar sacerdotes que tuviéramos sobre más. Es completamente falso ! Ninguno de nosotros está desempleado, le pido creerlo y, en verdad, no puedo proveer a todas las necesidades, al extranjero como en Francia. La formación sacerdotal, niña de nuestros ojos, y obra silenciosa de larga portada, supone una inversión de numerosos sacerdotes profesores de tiempo completo (actualmente cuatro residentes para seis años de estudios). Registro misiones, bien a pesar mío, para sacerdotes que me piden. Fuéramos dos veces más numerosos que el trabajo no faltará de ninguna manera.

Disp.Th. : Padre, gracias; ¿una palabra final?

Ab. Ph. L. : Si la urgencia queda de formar buenos sacerdotes, entonces confiemos a la Providencia el cuidado de llenar nuestro seminario de bellas y numerosas vocaciones. El futuro está ahí, y no gemir sobre las desgracias de los tiempos. El Instituto del Buen Pastor es verdaderamente una obra providencial y, única en su género. Imposible sin el discurso del 22 diciembre 2005 que la precedió algunos meses, ella anticipa sin embargo algunos meses aún la restauración litúrgica del Motu Proprio. Gracias al Papa y a la Iglesia por ese regalo magnifico que nos coloca tan cerca del centro de la historia y del corazón de la Iglesia…


[1] Para el concilio, cf. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium n° 25 ; Cal Periclès Felici, Secretario general del concilio en 1965 ; Código de derecho canónico CIC 1983, c. 749, 1-3 ; c. 752 ; Juan-Pablo II, Ad Tuendam Fidem, 1998, etc.

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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