Summorum Pontificum: Ecclesia Dei responde a fiel de Brasil.
En carta fechada el 18 de julio de
Vaticano, 18 de Julio de 2009
Ilmo. Sr. ...,
A las cuestiones de su misiva del 29 de Abril p. p., se responde, a tenor del Motu Proprio “Summorum Pontificum”, cuanto sigue:
(¿Después de haber entrado en vigor el Motu Proprio “Summorum Pontificum”, es necesario el permiso del Obispo Diocesano para que algún sacerdote pueda celebrar la Misa Gregoriana?)
1 — El documento pontificio no prevé un permiso especial para que algún sacerdote celebra la santa Misa en la forma extraordinaria (art. 2);
(¿Los fieles deben dominar la lengua latina para poder asistir a la Misa Gregoriana. O bastaría apenas un folleto del misal en formato bilingue (Latín-Portugués) para que los fieles puedan asistir a ella?
2 — A los fieles no se les obliga a tener vastos conocimientos de lengua latina, bastando un misal bilingue o cualquier folleto;
(¿Un grupo pequeño de fieles (por ejemplo: 8 personas), aunque sea estable, es insuficiente para que sea celebrada la Misa en la Forma Extarordinaria?)
3 — El número de fieles del grupo estable depende mucho de las circunstancias locales, las cuales mostrarán si un sacerdote pueda o quiera, a pesar de sus encargos pastorales, ocuparse de un grupo relativamente pequeño;
(¿El obispo Diocesano debe cooperar para que el pedido de la Misa Gregoriana hecho por un grupo estable de fieles se realice?)
4 — El obispo diocesano debe estar de acuerdo con las directivas del documento pontificio (art 5 par 1; and CIC c. 392); otra cosa es verificar la efectiva practicabilidad, de acuerdo con lo que prevé el Motu Proprio;
(¿Los fieles que no hacen parte del grupo estable podran asistir a la Misa Gregoriana?)
5 — Los fieles que no hacen parte del “grupo estable” pueden, evidentemente, participar de la santa Misa en la forma extraordinaria;
(¿Podran realizarse matrimonios en la Forma Extraordinaria del Rito Romano?)
6 — Los matrimonios según la forma extraordinaria son posibles, de acuerdo con el párroco (art. 9, par. 1);
(¿Con la publicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum”, el Papa Benedicto XVI desea que la Misa Gregoriana sea ampliamente ofrecida en las Diócesis?)
7 — En cuanto a la aplicación amplia del documento pontificio en una diócesis, basta seguir las indicaciones del mismo documento;
(¿El Santo Padre desea que la enseñanza del Latín vuelva a hacer parte del currículo de los seminarios para que los futuros sacerdotes puedan celebrar Misas en la lengua latina?)
8 — En cuanto a la enseñanza del latín en los seminarios, dar una regla siempre válida del actual Código de Derecho Canónico: Can. 249 — Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur.
En todas las cuestiones ulteriores, siempre se citará el documento pontificio, siendo el Santo Padre la suprema autoridad eclesiástica, a quien, por institución divina, estamos ligados por amor, respeto y obediencia.
Acepte, Sr. ..., mis manifestaciones de viva estima y consideración en el Señor,
[firmado] Mons. Guido Pozzo
Secretario
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