NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




La Comisión Pontíficia Ecclesia Dei responde a inquietudes que se están presentando

jueves, 30 de julio de 2009

Summorum Pontificum: Ecclesia Dei responde a fiel de Brasil.

En carta fechada el 18 de julio de 2009, la Comisión Pontíficia Ecclesia Dei, por medio de su nuevo secretario, Monseñor Guido Pozzo, respondió a las preguntas de un fiel de Brasil; es el primer documento (Fratres in Unum) de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei» luego de su incorporación a la Sagrada Congregación Para la Doctrina de la Fe.

En la transcripción del Documento -fotografiado- colocamos, para mejor comprensión, las preguntas en rojo y (entre paréntesis):

PONTIFICIA COMISSIO
«ECCLESIA DEI»
Prot. N° 97/09

Vaticano, 18 de Julio de 2009

Ilmo. Sr. ...,

A las cuestiones de su misiva del 29 de Abril p. p., se responde, a tenor del Motu Proprio “Summorum Pontificum”, cuanto sigue:

(¿Después de haber entrado en vigor el Motu Proprio “Summorum Pontificum”, es necesario el permiso del Obispo Diocesano para que algún sacerdote pueda celebrar la Misa Gregoriana?)
1 — El documento pontificio no prevé un permiso especial para que algún sacerdote celebra la santa Misa en la forma extraordinaria (art. 2);

(¿Los fieles deben dominar la lengua latina para poder asistir a la Misa Gregoriana. O bastaría apenas un folleto del misal en formato bilingue (Latín-Portugués) para que los fieles puedan asistir a ella?
2 — A los fieles no se les obliga a tener vastos conocimientos de lengua latina, bastando un misal bilingue o cualquier folleto;

(¿Un grupo pequeño de fieles (por ejemplo: 8 personas), aunque sea estable, es insuficiente para que sea celebrada la Misa en la Forma Extarordinaria?)
3 — El número de fieles del grupo estable depende mucho de las circunstancias locales, las cuales mostrarán si un sacerdote pueda o quiera, a pesar de sus encargos pastorales, ocuparse de un grupo relativamente pequeño;

(¿El obispo Diocesano debe cooperar para que el pedido de la Misa Gregoriana hecho por un grupo estable de fieles se realice?)
4 — El obispo diocesano debe estar de acuerdo con las directivas del documento pontificio (art 5 par 1; and CIC c. 392); otra cosa es verificar la efectiva practicabilidad, de acuerdo con lo que prevé el Motu Proprio;

(¿Los fieles que no hacen parte del grupo estable podran asistir a la Misa Gregoriana?)
5 — Los fieles que no hacen parte del “grupo estable” pueden, evidentemente, participar de la santa Misa en la forma extraordinaria;

(¿Podran realizarse matrimonios en la Forma Extraordinaria del Rito Romano?)
6 — Los matrimonios según la forma extraordinaria son posibles, de acuerdo con el párroco (art. 9, par. 1);

(¿Con la publicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum”, el Papa Benedicto XVI desea que la Misa Gregoriana sea ampliamente ofrecida en las Diócesis?)
7 — En cuanto a la aplicación amplia del documento pontificio en una diócesis, basta seguir las indicaciones del mismo documento;

(¿El Santo Padre desea que la enseñanza del Latín vuelva a hacer parte del currículo de los seminarios para que los futuros sacerdotes puedan celebrar Misas en la lengua latina?)
8 — En cuanto a la enseñanza del latín en los seminarios, dar una regla siempre válida del actual Código de Derecho Canónico: Can. 249Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur.

(¿Los Obispos Diocesanos deben seguir las orientaciones de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei» sobre la aplicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum” aunque el Núncio Apostólico en el Brasil pueda, hipotéticamente, emitir opinión contraria?)
En todas las cuestiones ulteriores, siempre se citará el documento pontificio, siendo el Santo Padre la suprema autoridad eclesiástica, a quien, por institución divina, estamos ligados por amor, respeto y obediencia.

Acepte, Sr. ..., mis manifestaciones de viva estima y consideración en el Señor,

[firmado] Mons. Guido Pozzo
Secretario

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP