NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Llevamos orgullosamente la marca de fábrica de Benedicto XVI: lo que firmamos (tanto sobre el Concilio como sobre la misa) son acuerdos sobre el fondo

domingo, 27 de abril de 2008

Este es el real motivo del “no podemos firmar” de Mons. Fellay, según el P. de Tanoüarn: “no es tiempo de firmar porque la FSSPX no tiene ni la unidad interna ni la fuerza necesaria para enfrentar imediatamente tal mutación”.

En relación con elIBP el Padre de Tanoüarn dice:

"En el Acta de adhesión que firmamos, se estipula que nos reservamos un derecho de crítica constructiva del Concilio. Diría incluso que entre las comunidades ED (Ecclesia Dei), esta libertad crítica es lo que hace nuestra especificidad, nuestro carisma. Nada que ver, entre paréntesis precisamente, con lo que uno de entre ustedes llama acuerdos prácticos. Llevamos orgullosamente la marca de fábrica de Benedicto XVI: lo que firmamos (tanto sobre el Concilio como sobre la misa) son acuerdos sobre el fondo. Pudimos hacerlo gracias también a nuestro pequeño tamaño: small is beautifull, a veces."

Una puesta a punto por Padre G. de Tanoüarn (2008-04-25 02:35: 15)
http://www.leforumcatholique.org/message.php?num=390116
Además, dicho sea de paso, muestra la importancia y ejemplaridad querida, para toda la Iglesia, del lucido acuerdo del IBP con la Sede Apostólica, querido por el Santo Padre, ilustra en su especifidad en lo concerniente a las condiciones y garantías jurídicas concedidas para la libertad de crítica –seria y constructiva- del Concilio y en lo concerniente a la celebración de la Santa Misa por parte de los miembros del Instituto del Buen Pastor. Oigamos... o mejor: leamos al Padre refiriendose a las reservas de la FSSPX al posible acuerdo con Roma, en le Forum catholique:

En un texto que publiqué en el Foro, exhortaba a la FSSPX no ceder ante la fiebre de “compromiso”. Algunos, aquí mismo y en sucesivas ocasiones (me lo han señalado), concluyeron que tendría remordimientos de firmar un Acta de adhesión y de haber obtenido, con el Padre Laguérie y algunos otros sacerdotes el reconocimiento canónico del Instituto del Buen Pastor, y eso porque que yo sería menos libre que antes. ¿Remordimientos? ¿Menos libre? ¿Pero de dónde sacan todo eso? En el Acta de adhesión que firmamos, se estipula que nos reservamos un derecho de crítica constructiva del Concilio. Diría incluso que entre las comunidades ED (Ecclesia Dei), esta libertad crítica es lo que hace nuestra especificidad, nuestro carisma. Nada que ver, entre paréntesis precisamente, con lo que uno de entre ustedes llama acuerdos prácticos. Llevamos orgullosamente la marca de fábrica de Benedicto XVI: lo que firmamos (tanto sobre el Concilio como sobre la misa) son acuerdos sobre el fondo. Pudimos hacerlo gracias también a nuestro pequeño tamaño: small is beautifull, a veces.

Escribí que la FSSPX no debía apresurarse a firmar. Firmar por firmar no tiene sentido. ¿Firmar qué? ¿Para ir a dónde? Es necesario poder estar orgulloso de lo que se firma con el Padre común de los fieles (como yo mismo lo estuve y lo estoy), o entonces esta firma no sería más que un trapo de papel, que lo pone en peligro. Firmar un trapo de papel que generaría la división y la autodestrucción de la FSSPX, eso no constituye de ningún modo una solución. Por a otra parte, para ser capaz de firmar un verdadero acuerdo, es necesario saber y hacer saber hacia dónde se va. Y no referirse a acontecimientos que tienen quince años. No retomar como escudo un discurso que no se ha revisado (o trabajado de nuevo) desde hace quince años. Como si nada hubiera cambiado.

Cuando se oye decir, viniendo de la FSSPX o de sus amigos (de los que formo parte): "aún no es el momento de firmar", esta expresión puede tomarse en dos sentidos. O: no es tiempo de firmar, porque Roma no fue bastante lejos en la Restauración. Y pienso que este motivo es flojo y que conduce a dejar la preocupación por la unidad de la Iglesia hasta después de la parusía. Siempre habrá inevitablemente una razón hasta entonces para decir que esto va mal y permanecer fuera.

O sea aún, en un sentido muy diferente: no es tiempo de firmar porque la FSSPX no tiene ni la unidad interna ni la fuerza necesaria para enfrentar inmediatamente tal cambio. Firmando demasiado deprisa (¿qué? ¿para ir dónde?) corre el riesgo de estallar en vuelo, para la mayor desgracia de toda la cristiandad. El combate es difícil. Los episcopados no desean forzosamente practicar la virtud de la acogida. Un buen acuerdo es un acuerdo que se firma en fuerza. Es necesario que la FSSPX resuelva primero las dificultades internas. Debe hacerlo poco a poco, apoyando con determinación, día a día, todo lo que, en la acción providencial de Benedicto XVI, pide ser apoyado. Esto es lo que yo explicaba en el post que citan.

En este espíritu, escribí también, en el mismo post, que no citan sino truncado: la FSSPX debe comprometerse por la Iglesia y no solamente lanzando campañas del Rosario, sino haciendo todo lo que ella pueda, exponiéndose como se exponía Mons. Lefebvre, sosteniendo al papa, del cual ciertos textos sobre el ecumenismo, en los Estados Unidos, son simplemente magníficos, del cual algunos textos sobre la libertad religiosa son muy esclarecedores.

Uno de entre ustedes se pregunta a título de qué intervengo. Intervengo simplemente porque quiero a la Fraternidad San Pío X, en la cual he pasado aproximadamente quince años de vida sacerdotal, en condiciones que fueron siempre privilegiadas, en Libreville o en París. Creo conocerla mejor que aquellos que la defienden. No me resigno a verla desaparecer en la insignificancia de discursos prefabricados que se sirven de nuevo en todas las ocasiones y (a lo mejor) de campañas de rezos a repetición, que constituyen una coartada para no hacer lo que se podría hacer, o decir lo que se debería decir. La Iglesia, me parece, espera de la obra de Mons. Lefebvre otra cosa diferente de esta clase de coartadas.

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SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP