Ante una intervención de Mons. Bernard Fellay (Superior de la F.S.S.P.X.) en un diálogo en directo por Internet:
Es de admirar la amabilidad y gentilaza del padre Laguerie, a pesar del juicio de intención negativo y a priori manifestado por Mons. Fellay sobre los motivos que supuestamente habría tenido el Vaticano para erigir el nuevo Instituto del Buen Pastor y juzgar su sorprendente acción en el curso de su primer año de existencia.
Esperamos que esta respuesta contribuya a una mayor comprensión de la realidad y que sea por el bien de la Iglesia.
Agnus.
¿A favor o contra?
lunes 15 de octubre de 2007, por: El secretario.
Pregunta:
Sr Padre,
En un diálogo en directo por Internet, se planteó la cuestión siguiente a Monseñor Fellay:
“¿Cuáles son sus relaciones con el Instituto del Buen Pastor? ¿Cómo ve esta obra? Gracias por su respuesta.”
a la cual respondió:“No tenemos relaciones con el IBP. No tengo
objeción contra el hecho de que estos excolegas hayan pretendido fundar una obra. Sin embargo tengo ciertamente cuando constato que una vez más Roma, los crearon “contra nosotros”. Y desde entonces no han hecho gran cosa en la Iglesia sino realizar esta misión."
¿Comparte este juicio de Mons. Fellay?
D.Balter- Nantes.
¿A favor o contra?
15 de octubre de 09: 39, por el Padre Philippe Laguérie.
Respuesta:
Estimado Sr :
Es evidente que el papa Benedicto XVI, fuertemente impresionado por el trato injusto que sufrio Mons. Lefebvre, y consternado por la división de la Iglesia especialmente en Francia, toma las medidas más aptas para reunir a los católicos y para unificar y pacificar la Iglesia de Dios de la que él tiene la responsabilidad. Actualmente sus decisiones más importantes en este ámbito son evidentemente la erección del Instituto del Buen Pastor (8 de septiembre de 2006) y su en desde ahora famoso Motu Proprio (7 de julio de 2007).
Se habla por otra parte sobre este tema, de fuentes bien informadas, de la posibilidad del levantamiento del decreto de excomunión de los cuatro obispos de la Fraternidad que podría, dicen, más o menos darse en el año. Me parece que estas tres medidas, de las que en los hechos, ya se realizaron dos, son decisiones a favor de la Fraternidad y ciertamente no contra la Fraternidad.
Es cierto que la inmensa mayoría de los sacerdotes de la Fraternidad no aceptaría ningún biritualismo y por eso el papa lo concedió al Buen Pastor como un ejemplo de lo que haría obviamente por la Fraternidad, y mucho más (administración apostólica por ejemplo). Esto no es una medida contra la Fraternidad sino evidentemente a favor.
Así mismo para el Motu Proprio que era una de las famosas condiciones previas puestas por los padres Riffan y Aulagnier entonces en gracia con la obra de Monseñor Lefebvre. Inclusive si el Motu Proprio es una medida de por sí universal para la Iglesia, continúa siendo un acto hecho a favor de la Fraternidad y no contra.
En cuanto al levantamiento del decreto de excomunión de los cuatro obispos, sería, dandose, una medida a favor de la Fraternidad y a favor de ella sola, aunque este gesto de la condescendencia del papa no dejaría de tener repercusiones sobre toda la Iglesia.
Por lo tanto, y en este contexto más general, interpretar la creación del Buen Pastor como una medida contra la Fraternidad es simplemente un enorme error histórico. Es como si los alumnos recalcitrantes de una clase consideraran como castigos dirigidos a ellos, los estímulos que la profesora prodigue a sus alumnos más cooperadores. Harían mejor de considerar que es un llamado insistente a hace lo mismo.
En cuanto a la acción realizada por el Instituto del Buen Pastor desde su creación hace un año ¿serían tan amables de explicarme lo que ella puede tener de contra y sobre todo de contra quién? El Instituto hizo ordenar 7 sacerdotes, tendrá, el próximo lunes, una casa de 40 seminaristas, garantiza una decena de lugares de culto en Francia, asegura la capellanía pronto de 4 escuelas y trabaja en la creación de varias parroquias. ¿Contra quién, se lo pregunto? ¡Sin hablar del extranjero que va pronto a sorprenderles!
Es demasiado pronto quizá para describir hoy en toda su amplitud; ¡pero me parece más bien perfilarse en el horizonte algo como una cohabitación ventajosa entre los obispos franceses y la Fraternidad san Pío X sobre la base del “cada uno en su lugar y las ovejas estarán bien guardadas! " Pues, en el fondo, ésta no inquieta más a aquéllos que no preocupan de ésta. “Asumo el devolverle a la Fraternidad San Pío X” respondió recientemente un obispo al que un fiel que le pidió la aplicación del Motu Proprio. “No basta con estar en comunión con Roma " dijó otro etc…
Por último, el Lefebvrismo sin el muy católico Mons. Lefebvre, es bien práctico para los obispos. Un poco como la papelera de tu ordenador. Yo tenía la ingenuidad de pensar que las cuatrocientas iglesias y capillas en Francia de la Fraternidad eran otros tantos grupos estables tales que constituían la plataforma ideal requerida por el Motu Proprio. Y vea usted bien, ni los unos, ni los otros lo piensan.
Los obispos nos dicen que casi no tienen solicitudes y la Fraternidad no pide iglesias. ¡Finalmente cada uno está contento del otro sin atreverse a decirlo demasiado y todo va bien en el bello prado cuadrado que es la Hija primogénita de la Iglesia!
Sí, el querido Sr., estoy a favor y resueltamente a favor: a favor del papa que unifica la Iglesia, a favor de su Motu Proprio que es el medio de esto, a favor de los obispos de Francia que abrirían de nuevo sus iglesias, a favor de la Fraternidad San Pío X que aceptará que se las confíen… En el Instituto del Buen Pastor, hemos hecho nuestra esta senmtencia de Jesús a los apóstoles que envía en misión: “quién no está en contra ustedes está con ustedes”. Es decir, sólo tenemos por enemigos a los que se niegan categóricamente a ser de nuestros amigos; no somos nosotros los que elegimos, son ellos.
¿A favor o contra?
viernes, 26 de octubre de 2007
Publicado por Agnus en 23:48
Etiquetas: Aulagnier, Benedicto XVI, biritualismo, Bishop Fellay, excomunión, Mgr. Fellay, Mons. Lefebvre, Monseñor Fellay, Riffan
SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional
El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.
Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI
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