NOTA:
1.- El carácter canónico de nuestras celebraciones ha sido y es de Misas privadas.2.- Al lugar se le llama "Oratorio" por analogía, ya que sin el visto bueno del Ordinario ha sido y es sólo un domicilio particular sacerdotal y recientemente también las oficinas administrativas del Instituto del Buen Pastor.3.- Según el decreto del Papa Summorum Pontificum, todo sacerdote puede celebrar su Misa privada según la forma extraordinaria (cfr. art. 2), y los fieles que quieran pueden asistir a dicha celebración (cfr. art. 4), sin que sea necesaria ninguna otra autorización que la dada por el Papa.




Proyecto de instituto religioso femenino del IBP

viernes, 30 de noviembre de 2007





Proyecto de instituto religioso femenino

“Podrán incorporarle, con estatutos propios, pero dependientes del Superior general del Instituto, una congregación de religiosas destinada a ayudar a los sacerdotes en su Ministerio.” Extracto de los Estatutos del Instituto del Buen Pastor.


De acuerdo con sus estatutos, el Instituto del Buen Pastor proyecta una fundación de religiosas en el espíritu de San Vicente de Paul. ¿Cuál es el espíritu de esta futura fundación?


-Un inmenso deseo apostólico (vinculado con el Instituto de Buen Pastor): Las hermanas compartirán el espíritu de los sacerdotes del Instituto del Buen Pastor para llevar la vida apostólica: el buen Pastor, que da su vida por sus ovejas, es el modelo perfecto de esta vida esencialmente apostólica:

espíritu de servicio y olvido sí que está como el secreto de Jesucristo (extracto de los estatutos de los sacerdotes de el Instituto del Buen Pastor). Sin excluir los trabajos habituales de religiosas (cuidado de los enfermos y personas mayores, educación de los niños), las hermanas tendrán la preocupación de trabajar en la conversión de las almas por todas partes donde lo podrán. Es lo que han hecho las Hermanas de Caridad de San Vicente de Paul y hacen aún hoy las hermanas de Madre Teresa.


-Una vida consagrada a Dios: como la Santísima Virgen. Las hermanas encontrarán en Santísima Virgen el modelo más grande de su vida: Una vida consagrada a Dios, llena de su amor y oración, con su simplicidad y su deseo de servir: ¡He aquí la esclava del Señor! (Evangelio de San Lucas, capítulo I, versículo 38).


-En la tradición de la Iglesia: Por la liturgia y la doctrina, las hermanas tendrán los mismos principios tradicionales que los sacerdotes del Instituto del Buen Pastor.


-Una gran simplicidad de vida: La norma de las religiosas que se redactará próximamente será voluntariamente simple. Pocas el condiciones, pero sobre todo la preocupación de conservar en las hermanas el espíritu de caridad y de apostolado, de amor de Dios y de las almas, que será su gran manera de agradar a Dios. Era el deseo de San Vicente de Paul que no temía enviar a sus hermanas en misión diciéndoles: Tendrán por monasterio la habitación de los enfermos, por célula una habitación de alquiler, por capilla la iglesia parroquial, por claustro las calles de la ciudad, por clausura la obediencia, por rejilla el temor de Dios, por velo la santa modestia.


¿Cómo podrían quedar insensibles jóvenes católicas a esta llamada misionera que es el de Nuestro Señor en el Evangelio? ¡Que el Señor despierte generosidad y el don de sí en numerosas almas!


Si se interesan, o para toda la información, contacte:

Padre Henri Forestier

Seminario San Vincent de Paul 18, place A. Rillié 28290 COURTALAIN France Tel (personal) : 06. 11. 57. 73. 06 Mail : h.forestier@free.fr

En la Catedral de Chartres son tonsurados tres nuevos seminaristas del IBP

jueves, 29 de noviembre de 2007

Tres nuevos seminaristas del Buen Pastor toman la Sotana en la Catedral de Chartres


Se comunica:

Catedral de Chartres, 22 de noviembre de 2007:

Tres nuevos seminaristas del Buen Pastor toman la sotana Símbolo de la recepción y de la consolidación del joven seminario San Vincente de Paul de Courtalain en la diócesis de Chartres, el pasado miércoles 22 de septiembre, fiesta de la Presentación de Nuestra Señora, en la cripta de la catedral Notre-Dame, tres nuevos seminaristas tomaron la sotana según el uso litúrgico tradicional, propio y exclusivo en el IBP y liberado, por el Santo Padre, para el resto de la Iglesia por el Motu Proprio del 7 de julio de 2007.

Los Polacos Sergiusz Orzezko, 26 años, y Grzegorz Sniadoch, 27 años, que siguieron una formación teológica en Varsovia y ya llevaban la sotana, recibieron la tonsura. Jean-François Billot, de París, procedente del seminario de Ars, la revistió por primera vez antes de ser tonsurado.

Luego, los tres recibieron el sobrepelliz blanco, señal tradicional de su recepción en el estado clerical.

La ceremonia presidida por el Superior General el Padre Philippe Laguérie, asistido por el rector del seminario, Padre Christophe Héry, se desarrolló en el fervor y la belleza de cantos gregorianos delante de otros veinticinco seminaristas y una cuarentena fieles. La presencia del rector de la catedral, el Padre Dominique Aubert, quien acogió calurosamente a la comunidad y a los fieles en nombre de S.E. Mons. Pansard, obispo de Chartres es una señal alentadora de una cooperación que el Instituto del Buen Pastor espera fructuosa en la diócesis, como lo mencionó el Padre Laguérie en su palabras de agradecimiento dirigidas al obispo.

Ese día de la fiesta de la Presentación de Nuestra Señora, la homilia, los cantos espléndidos (ejecutados por la coral del seminario y el coro gregoriano de Chartres), la liturgia del Santo Sacrificio, la comunión fraternal… todo concurrió para manifestar la dimensión espiritual de esta ceremonia de toma del hábito en este antiguo santuario dedicado a Notre Dame Sous-Terre, semilla de vida apostólica depositada en estos nuevos clérigos y símbolo de la renuncia a sí mismo para consagrarse a Dios, al servicio de Su Iglesia.

Las fotografías estarán disponibles en el Sitio del IBP

¡La Ignorancia es atrevida!

domingo, 18 de noviembre de 2007

Debido a que se nos ha informado el hecho de estar siendo utilizado el blog de un jovencito, para, mediante la desinformación, desorientar sobre la situación del IBP, con argumentación fundada en la ignorancia de sus gestores (a instancias y con las conocidas argucias del "curita de marras" mentado en otros lares como birritualista y exponente de la peor de las formas de envidia: la clerical) que queriendo valerse de la mayor ignorancia de sus potenciales víctimas, ocultando la actuación de Roma en el origen, existencia y misión dada al Instituto del Buen Pastor.

Roma, que ciertamente no ignoraba, ni ignora, las circunstancias que existían y existen en torno a las casas y sedes actuales del IBP, y que no han cambiado, salvo en Burdeos por un acuerdo posterior; ella reconoce sostiene y se alegra de la existencia y aumento de estas Sedes.

Cuando fue creado el Instituto del Buen Pastor, por iniciativa de Su Santidad Benedicto XVI, en el decreto de erección se estableció la Sede en una diócesis en la cual, desde hacía varios años, ya realizaban su apostolado algunos de los fundadores. Esta existencia reconocida por Roma, en principio y así durante varios meses, no contó con autorización escrita del Ordinario del lugar... ¿Podía el Papa autorizarlo así como se hizo?... ¿Roma ignora el Derecho o nuestra situación?... ¿Roma nos sostiene actualmente?... la pregunta no es el por qué el apostolado del IBP no se ha normalizado (no puede hacerlo por sí mismo); sino el ¿por qué no lo han regularizado, a ejemplo de Burdeos, como el Papa lo quiere?... ¿De que lado está "el notable abandono de deberes" que algunos livianamente pretenden atribuirnos?... si es que se puede hablar en estos términos.


Por discreción y prudencia consideramos conveniente, por ahora, no revelar el historial de las relaciones, no sólo epistolares, del P. Rafael Navas Ortiz. con el Arzobispado de Santiago incoadas ya lejanamente, en los albores del siglo XXI (al menos hace siete años), personalmente por S.E. el Cardenal Jorge Medina Estévez, -quien, dicho sea de paso, había previamente regularizado la situación canónica del Padre-, e ininterrumpidas, aunque dilatadas, por motivos ajenos a nuestra voluntad, hasta el día de hoy en el que se añaden nuevas circunstancias: ahora el P. Navas, está incardinado (como todos los miembros del IBP) en un Instituto de vida apostólica, de Derecho Pontificio, en el que además ha sido designado como su primer Superior de Distrito para Latinoamérica.
El último documento oficial del dilatado proceso, discreto pero no secreto, es una amable carta de S.E. el Cardenal Francisco Javier Errázuriz Ossa, dirigida al R. P. Rafael Navas Ortiz, en la cual marca los pasos que él considera oportunos seguir y en el que se ratifica la bendición del apostolado del I.B.P. en la arquidiócesis por parte del Señor Arzobispo de Santiago.


Presentamos a nuestros amables lectores dicho documento oficial, dejando legibles sólo los párrafos inicial y final, ellos sacaran las conclusiones que el sentido común obliga, algún día se podrán conocer muchos más detalles de a lo que hoy sólo algunos tienen acceso y de lo que finalmente sólo Dios sabe.

¿Dónde está el límite entre la malicia y la ignorancia en la actual campaña de desinformación sobre este Instituto de Derecho Pontificio? No lo sabemos. El IBP sólo es un instrumento del Papa al servicio de la Iglesia; pero lo que con seguridad podemos concluir que una vez más, en este caso, se comprueba que:




¡LA IGNORANCIA ES ATREVIDA!

Agnus


PARA VER Y DESCARGAR LOS DOCUMENTOS HACER CLICK SOBRE ELLOS


"Nolite errare: ¡Deus non irridetur!" Gal, VI, 7:

sábado, 17 de noviembre de 2007

"... y conoceréis la Verdad y la Verdad os hará libres"
Estimado amigo indignado ante la injusticia y la calumnia:
Dejemos a Dios hacer su obra... ante sus inquietudes le propongo esta reflexión:

La Iglesia Católica, Romana, Madre, Maestra y guardiana de la Verdad (que es el mismo NSJC) cuya cabeza y fundamento visible es el Papa, Sucesor de Pedro, que cuando define y decreta la verdad y lo que hay que hacer, es infalible, no nos puede engañar.
No otra es la voluntad con que el Santo Padre decretó su reciente Motu Proprio sobre la Misa y para prepararlo creó un precursor por medio de la erección canónica del Instituto del Buen Pastor. A un Prelado desconocido, cualquiera que sea y que lamentablemente, como dice Monseñor Ranjith, al igual que muchos otros, se resiste a implementar con entusiasmo y prontitud la voluntad explícita del Papa y que además, en lugar de ayudar dificulta "legalmente", de varias formas, el apostolado del IBP en su diócesis -en evidente contraste con la permisividad de los abusos litúrgicos que en palabras de Benedicto XVI, llegaron al límite de lo tolerable- se le puede decir lo siguiente:


"Monseñor xx: tengo la absoluta certeza moral de que tanto Dios como el Papa (la Voluntad del uno se expresa a través del otro) quieren que usted constituya una Parroquia personal de rito propio otorgándonos una iglesia o capilla como sede de la misma. Lo primero, que Dios lo quiere, yo no se lo puedo probar directamente, pero le pido a El que le de un signo claro de Su voluntad y lo segundo, que el Papa lo quiere, si no lo cree, basta que usted personalmente se lo pregunte... * Si de todos modos usted no quiere, recordemos que los hombres pasan y que "ad portas" está el juicio de Dios."

Que Nuestra Señora bendiga, con muchos frutos, su dedicación apostólica por este medio de la red.... y recompense su valiosa ayuda al levantar una modesta página del IBP en... No se preocupe por la "desinformación aparecida y luego retirada y puesta de nuevo en un Blog chileno", no es la primera, ni será la última vez que sale a flote la envidia sacerdotal, -con semejante argumento leguleyo- ignorando voluntariamente el estado de la situación, (a mi nunca me han preguntado nada al respecto y creo que tampoco a la autoridad con la que estamos en relación) y que acuda a ese tipo de "guerra sucia" queriendo minar el apostolado, como desgraciadamente lo ha logrado hacer en este último año alejando a algunas familias de la Misa en el oratorio; recuerde, por ejemplo, lo sucedido con la capellanía de juventutem en Argentina... concuerdo con usted en que es evidente que el jovencito del Blog puso ese artículo por encargo... pero también esa que usted llama "guerra sucia", parece ser por encargo.

¿Qué obra de Iglesia no ha sufrido semejantes ataques? Y una obra antimodernista ¿iba a ser tolerada en pleno reinado del modernismo?... En cierto sentido es lógica esa actitud: Los seudotradicionalistas instrumentalizados por los modernistas... En lo que respecta a mi persona ya están perdonados... en relación al apostolado que el Papa encomendó al IBP: ¡Que Dios los perdone! ¡no saben lo que hacen!

Reciba, junto a los suyos, mi bendición sacerdotal. Hasta el triunfo del Corazón Inmaculado de María, en unión de oraciones,

P. Rafael Navas Ortiz IBP

P.S.:
De nuestra parte hemos hecho todo lo posible y Dios lo sabe para cumplir la voluntad del Papa. Ofrecemos, como usted dice, "el atraer sobre nosotros la animadversión que existe contra el Papa". Para algo servimos. Usted tiene razón al creer que esta actitud contra el IBP reafirma la posición de desconfianza que se mantiene entre los radicales de la FSSPX.

* En cuanto a la voluntad expresa del Papa, varias veces decretada, es la de ver a los Institutos de vida apostólica tomar una parte activa en el seno de las diócesis, me parece ella que vincula a los obispos, ¿no? «Los Obispos han de implicar a los Institutos de Vida consagrada y a las nuevas realidades eclesiales en las necesidades pastorales, respetando su carisma propio, y pedir a todos los miembros del clero una mayor disponibilidad para servir a la Iglesia allí dónde sea necesario, aunque comporte sacrificio» (Sacramentum Caritatis § 25). Se encuentra ya esta misma doctrina bajo la pluma del Cardenal Ratzinger en una conferencia de 1998.

Las argucias del maligno: ¿Buzeta o Chile España?... ¡es igual!

¿El IBP en Marsella?... (¿o en cualquier otra parte?)
Martes 6 de noviembre de 2007, por El secretario
Estimado Padre, esta es mi pregunta:
¿Cómo puede el IBP instalarse en Marsella sin tener el acuerdo del obispo? ¿Existen artículos del Código de Derecho Canónico que se lo permiten o bien ustedes rehacen San Nicolás du Chardonnet en la capital focéana?. En el segundo caso, puedo decirles respetuosamente cuánto encontraría esta idea muy poco luminosa aunque, en Marsella, valdría bien la pena.
Agradeciéndose encender mi linterna y la de muchos que sigue su acción con simpatía…
Emmanuel Buffet - Langon

¿El IBP en Marsella?... (¿o en cualquier otra parte?)
6 de noviembre, por el Padre Philippe Laguérie
Estimado Sr.:
Gracias por plantearme serenamente la cuestión que agita febrilmente los espíritus. ¿El I.B.P. y su fogoso moderador están haciendo fundaciones salvajes al riesgo de contristar a Roma - que los sostiene, es una evidencia - y dando argumentos a los obispos franceses? En una palabra, ¿buscan el látigo para hacerse pegar?
En primer lugar usted nota que son los partidarios de la Fraternidad San Pío X quienes reprochan en masa al I.B.P. esta pretendida ilegalidad. ¡Es bastante divertido y un tanto cómico! En resumen, juegan a las vírgenes sobresaltadas, ellos que transgreden alegre y habitualmente las jurisdicciones existentes y se glorían de su liberación general de la ley, para acusar a los honestos ciudadanos por sus “extravagancias”. Es como el borracho que conduce a 140 Km./h en un pueblo y grita al peatón que cruza la calle fuera de la cebra marcada. El Evangelio lo dice mejor: “filtrar el mosquito y tragar el camello”.
¡En cuanato que, vamos a verlo, no hay más mosquitos que espinas en un pavo! ¿De qué se trata, en efecto?
El derecho canónico es muy estricto con respecto a la implantación de una casa religiosa (ya sea la de una comunidad de vida religiosa o la de una comunidad de vida apostólica: los cánones de los unos reenvían a los otros) en una diócesis: no puede hacerse nada sin el acuerdo explícito y escrito del obispo. Es, por otra parte, un hecho muy normal: ¿cómo el ordinario del lugar podría sufrir la creación de cualquier instancia católica en su diócesis? Sería la negación de su poder.
Ya se trate de una parroquia, de una capilla e incluso de un oratorio privado: la misma autorización es requerida. No se puede jugar al respecto: el antiguo y nuevo código de Derecho Canónico son formales. El debate no está pues allí.
Una primera cuestión se plantea cuando el obispo, debidamente solicitado, se hace el muerto. Que no hay modo de encontrarlo, que no responde las cartas, que no se puede obtener de el ningún intercambio, escrito u oral. En conclusión, que no hay modo de conocer su opinión. No crea que planteo aquí una cuestión especulativa: hasta hoy cinco obispos franceses se han negado a recibirme o inclusive hasta a tener un simple y cortes intercambio epistolar. Una veintena me han recibido muy amablemente y afortunadamente estamos en contacto. Pero esta primera cuestión, que plantea muchas otras, se lo concedo, no es dirimente: puesto que es necesario el acuerdo del obispo y que no se puede obtener, presuponerlo no es posible. Se puede a lo sumo deplorar su ausencia y temer, en este diálogo, una determinada hermenéutica de la ruptura…
El verdadero y decisivo argumento es enteramente otro y me asombro de que pueda escapar a los finos sabuesos que comentan a lo largo del día en el Internet. El Motu Proprio recuerda un argumento clásico y recientemente aplicado al rito tradicional: todo sacerdote “idóneo” puede celebrar su misa privada, sin ninguna autorización de quienquiera que sea (art. 2). Además, los fieles que lo desean pueden aprovechase de su Ministerio, asistir a su misa (art. 4). Estas posibilidades, ofrecidas muy explícitamente por el Motu Proprio, no constituyen de ningún modo la creación de una parroquia, de una capilla (en el sentido canónico) ni siquiera de un oratorio privado. Y por consiguiente, no caen en absoluto bajo las prohibiciones del Derecho Canónico sobre la materia. ¿No es también la expresión de la sensatez más elemental? Un sacerdote católico celebra una misa católica y católicos asisten a ella. No hay de que hacer un queso.
El ordinario del lugar siempre puede prohibir el ministerio canónico, las celebraciones públicas, etc.… negarse a escuchar, a recibir; e inclusive puede condenar sin apelo a personas que él no conoce y se niega a conocer. Es su responsabilidad delante de Dios, su único juez con el Papa. En cambio, no puede canónicamente prohibir la celebración privada de sacerdotes idóneos, no menos que la asistencia de los fieles que lo deseen. Tendría que haber faltas muy graves, previstas por el Derecho y que él no puede inventar.
Además, y desde que nos abstenemos del ministerio público y de la cura de almas, que depende del obispo, toda intromisión en los asuntos internos de una sociedad de vida apostólica, de Derecho pontificio por añadidura, es un manifiesto abuso de poder. El canon 738 §1 y 2 es muy preciso a este respecto: « Todos los miembros (de las sociedades de vida religiosa o apostólica) se hayan sometidos a sus propios Moderadores, conforme a la norma de las constituciones, en lo que se refiere a la vida interna y a la disciplina de la sociedad”. “Están sometidos también al Obispo diocesano en lo que concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado”. Se constata por lo tanto que un obispo que interviene ante sacerdotes de un instituto, fuera de un apostolado público que él no habría garantizado, abusa manifiestamente de su poder.
Lo que quiere decir que el I.B.P., ha respetado, perfectamente y en todos los puntos, el derecho de la Iglesia y que los que dicen lo contrario son simples boyeritas, que utilizan falsamente contra nosotros un derecho canónico que ellos mismos no respetan.
En cuanto a la voluntad expresa del Papa, varias veces decretada, de ver a los Institutos de vida apostólica tomar una parte activa en el seno de las diócesis, me parece ella que vincula a los obispos, ¿no? «Los Obispos han de implicar a los Institutos de Vida consagrada y a las nuevas realidades eclesiales en las necesidades pastorales, respetando su carisma propio, y pedir a todos los miembros del clero una mayor disponibilidad para servir a la Iglesia allí dónde sea necesario, aunque comporte sacrificio» (Sacramentum Caritatis § 25). Se encuentra ya esta misma doctrina bajo la pluma del Cardenal Ratzinger en una conferencia de 1998.
¡La evidente benevolencia del Motu Proprio en este dominio debería rápidamente cruzar los Alpes sin perder nada de su bondad! A estos fieles desamparados de ver no avanzar las cosas lo suficientemente rápido, les repito la frase del Papa (art. 7): “se pide vivamente al obispo atender su deseo”.

Instituto del Buen Pastor en la Basílica de San Pedro

viernes, 9 de noviembre de 2007


Noviembre 6, 2007
Instituto del Buen Pastor en la Basílica de San Pedro
Escrito por Felipe Alanís - Monterrey
En el marco de la Asamblea General de Una Voce que se llevará a cabo en Roma el próximo fin de semana, Rinascimiento Sacro anuncia que el IBP estará celebrando junto con el Arzobispo italiano anterior miembro de Ecclesia Dei Luigi de Magistris (en la foto), el sábado 10 de Noviembre en la Basílica Mayor de San Pedro, posiblemente la Cappella Ungherese o en la Cappella della Bocciata o en las Grutas Vaticanas.Siendo el día 10 de noviembre el inicio de las actividades, podemos prever que quizá será la Misa principal. Esta celebración marcará el debut del Instituto del Buen Pastor, hijo primogénito de Benedicto XVI, entre las huestes tradicionales, lo cual sin duda tendría una fuerte carga simbólica hacia los institutos tradicionalistas en situación irregular.También se anuncia para el 23 de Noviembre, la Misa tradicional en la capilla de San Miguel, bajo el ábside de San Pedro por el uruguayo Mons. Ignacio Barreiro, director de Human Life International, organizada por The Latin Mass Society.

1º Lunes, 1º Viernes, 1º Sábado de Mes

jueves, 1 de noviembre de 2007


Primeros Lunes de mes: Misa por el eterno descanso de las almas del Purgatorio:
19:00 hrs. rezada.
Fidelium animæ per misericordiam Dei requiescant in pace

Primer viernes del Mes, la Santa Misa Sagrado Corazón,
19:00 hrs. rezada
Se les recuerda además que:
1º viernes de mes, posteriormente a la misa se realizará la
Exposición del Santísimo Sacramento seguida de La “Hora Santa” del Padre Mateo Crawley, Correspondiente al mes.
Comunión reparadora de los 9 primeros Viernes en desagravio al Sagrado Corazón de Jesús.

1º Sábado de mes:
12:00 hrs.(rezada), Misa de La Virgen (Confesión y Comunión)

Comunión reparadora de los 5 primeros Sábados al Corazón Inmaculado de María, y 15 minutos de meditación sobre los Misterios del Rosario (Fátima).
agnus.


SUMMORUM PONTIFICUM CURA: Benedicto xVI da Via Libre a Misa Tradicional

El Santo Padre "Decreta que se obedezca lo mandado", por tanto Nadie puede exigir requisitos diferentes, ni a sacerdotes ni a fieles, a los establecidos en el documento Pontificio... AGNUS.

Algunas puntos de relevancia del Motu Proprio:
…habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo... por la presente Carta Apostólica, Apostólica
Decretamos LO SIGUIENTE:
Art. 1. ... es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia…

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.
...Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano … 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. …
Art. 4. … incluso los fieles..., pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2….
Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano… 1962. …
§ 2. La celebración … puede realizarse durante los días de semana,... los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas...
§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma… matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales,...
§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado…
…Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos,... no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo …. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. …
Art. 9, § 1….un párroco puede,... dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.
§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano …
Art 10. Es lícito que el Ordinario local, ... erija una parroquia personal ...para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán,
Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año,…, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado. BENEDICTO XVI

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EXULTET IBP